REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre 2006.
196° y 147°
Visto el escrito interpuesto por el ABG. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 15-02-06, en el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANA YANELY MONCADA BELTRAN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 30-01-06, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANA YANELY MONCADA BELTRAN, ante la Segunda Compañía del destacamento de fronteras 63 de la Guardia Nacional Mantecal Estado Apure, recibida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el 31-01-06, mediante el cual la referida ciudadana manifiesta entre otras cosas lo siguiente: El 30-01-06 a las 10:30 de la mañana en el negocio Panadería “los Catires” donde actualmente trabajo y cumpliendo mi función de secretaria llegaron al negocio dos señoras una de nombre MARBIN y la otra de nombre MARIA MUNERA, donde estaban provocándome indirectas con palabras obscenas y buscando problemas para pelear… luego en ese momento porque no les preste mucha atención se fueron del negocio, luego como a las 12:30 del medio dia Sali del negocio para mi casa almorzar, luego salgo de mi casa para hacerle una diligencia a mi mama, de regreso para mi casa me encuentro nuevamente a las señoras quienes fueron al negocio junto con su hija y sobrina discutiendo con mi mama…luego deje a mima discutiendo con ellas y procedi a trasladarme al comando de la Guardia Nacional a formular una denuncia…es todo”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que este hecho no reviste carácter penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIANA YANELY MONCADA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.863.401, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Causa N° 2C-7493-06
ECR/ZF/av