REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Noviembre 2006.
196° y 147°


Visto el escrito interpuesto por la ABG. GREGORICK JOSUE SARMIENTO VIELMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 02-05-06, en el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano RAMOS CESAR GALADIED, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 30-03-06, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMOS CESAR GALADIED, ante la Sección de Investigaciones Penales del Comando regional nº 06 Destacamento de Frontera Nº 63 la Guardia Nacional, con sede en Elorza Estado Apure, recibida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el 07-04-06, mediante el cual el referido ciudadano manifiesta entre otras cosas lo siguiente: …el ciudadano SANTOS RAMON LANDAETA me tiene amenazado, ya que el me debe la cantidad de un millón trescientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis bolívares, por concepto de un trabajo realizado en los módulos, cada vez que le cobro me amenaza y me dice que me va a mandar a meter preso por que el tiene un policía amigo llamada ARAQUE…(SIC)…es todo”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que este hecho no reviste carácter penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RAMOS CESAR GALADIED, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.423, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.


Causa N° 2C-7738-06
ECR/ZF/av