REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.006
196º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-8728-06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : JULIO RAMON BETANCOURT
SECRETARIO: ABG. ELIANA MENDEZ
IMPUTADO (S) OSCAR ALEXIS CONTRERAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.146.245, natural de Bruzual, Estado Apure, fecha de nacimiento 15-11-70, soltero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle La Capilla Evangélica Ebenezer, casa s/n. Hijo de padre desconocido y madre ODILIA ROSA CONTRERAS. De profesión u oficio comerciante.
YAICY YOSNAIR FAMA FAMA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.985.350, natural de Bruzual, fecha de nacimiento: 28-02-87, residenciada en la calle El Liceo, cerca de la bodega del Pastor Evangélico, casa s/n. Sin hijos. Hija de Pedro Ramón Méndez y de madre (v) NICOLASA FAMA. Trabaja en la medicatura de Bruzual. Obrera.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
En el día de hoy, diez (10) de Noviembre de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados OSCAR ALEXIS CONTRERAS Y YAICI YOSNAIR FAMA FAMA, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia, manifestando los mismos que no tienen defensor, y estando presente el Defensor Público Abg. Jackson Chompre Lamuño asume la defensa de ambos imputados. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presente como se encuentra el Ministerio Público en este acto, y siendo la oportunidad fijada presento ante este Tribunal a los ciudadanos OSCAR ALEXIS CONTRERAS Y YAICI YOSNAIR FAMA FAMA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la comisaría de Bruzual el días 09 de Noviembre de los corrientes, aproximadamente a las 6 de la mañana, ya que llegaron a la residencia del ciudadano julio Betancourt, lo llamaron a su puerta y al estar afuera los imputados valiéndose de la violencia física despojaron al mencionado ciudadano la cantidad de diez mil bolívares, saliendo en veloz carrera huyendo y fueron vistos por una vecina de la localidad quien informó a la comisión policial, siendo avistados por la calle el cementerio y procedieron a realizar la aprehensión de los mimos. Siendo trasladados a la sede del comando policial. Ahora bien este representante del Ministerio Público precalifica el hecho como Robo Agravado en grado de frustración estatuido y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal; como medida de coerción solicito la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose por la misma lo pautado en el ordinal 3º y 8º en concordancia con el artículo 258, consistente en la presentación de dos personas idóneas.. Como procedimiento a seguir el ordinario, pues a pesar haberse dictado auto de inicio esta representación fiscal considera pertinente que existen otras diligencias que practicar. Todo ello con arreglo a lo pautado en el artículo 44.1 de la Carta Magna, artículo 248 de la Ley procesal penal en concordancia con el artículo 373 de la referida ley procesal. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio la imputada YAICI YOSNAIR FAMA FAMA expone: Lo que paso fue que el señor Julio Tabares me dijo a mi que fuera para su casa, nosotros hemos vivido juntos desde que yo tenia 10 años (Se deja constancia de que la imputada manifestó haber iniciado vida marital con la víctima desde que tenía diez años de edad), entonces discutimos porque el no quería que yo me fuera y nos pusimos a luchar, el se cayó al suelo y tuvimos discutiendo y se raspó, nadie lo golpeó. Seguidamente la defensa pregunta: 1) Dicen los funcionarios en el acta policial que a usted la detuvieron en la entrada de una residencia en el barrio Chicuacal R) eso es mentira porque yo estaba en mi casa acostada y la que le salió fue mi mama cuando llegó la policía buscándome. 2) Quién atendió a la comisión policial? R) Fue mi mama ella me llamó y yo salí y me llevaron. 3) Cuándo fue a la casa de Julio Tabares (el que ha referido ser el mismo de nombre Julio Ramón Betancourt) andaba sola o acompañada? R) andaba sola. Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente forma: 1) Que tipo de trato le une a usted con el ciudadano Oscar Contreras? R) él lo conozco de vista el fue el que me quitó la bicicleta prestada el no se metió con ese señor nadie lo golpeó. El se cayó. Se deja constancia que el ciudadano Oscar Contreras la mandó a llamar (a la imputada) y ella fue y discutieron y el se cayó. Seguidamente es retirada de esta sala, a los fines de que el imputado JOSE BALBINO DIAMOND, declare y en este sentido manifiesta: “Los policías me fueron a buscar a mi a mi casa, yo deje a yoice en la esquina y le quité la bicicleta prestada después yo me fui cuando regresé nos volvimos a conseguir ahí mismo y ella se fue para su casa y yo me quede en la mía y me sorprende que la policía me haya ido a buscar. Es todo. Seguidamente el Fiscal el Ministerio Público pregunta: 1) ¿De qué sitio venían? R) salimos de un local donde estábamos tomando cervezas. 2) A qué hora? R) A las 4 de la mañana. 3) Qué tipo de parentesco de relación tiene con la joven (la imputada)? R) Puramente conocida. 4) Usted conoce a la víctima Julio Ramón Betancourt? R) de trato trato no, de vista si. Seguidamente la defensa pregunta: 1) Los funcionarios policiales en el acta que levantan dicen que usted corría junto con otra persona de sexo femenino y usted se fue por un lado y ella por otro y fue detenido en la entrada de una casa, quiero que diga donde fue detenido? R) en la casa de mi abuela, ellos llegaron allá y mi abuela me dijo que me estaba buscando la policía, yo me levanto y les dije ya va, cuando salí me dijeron que tienes una denuncia vamos para que soluciones el problema, me lave la cara cuando vi tenia ese poco de policías dentro de mi casa entonces me regreso y el oficial me encañonó dentro de la casa. 2) Qué personas estaban donde su abuela que vieron su detención? R) nosotros dos solos. 3) Cómo es el nombre de su abuela? R) Carmen Julia Corrales. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de su exposición: “De lo expuesto por mis representados y lo recogido en las actas se evidencia una abierta y profunda contradicción pues los funcionarios policiales dicen haber perseguido dos personas que tomaron rumbos distintos y la señora Blanca Margarita Corona quien supuestamente es testigo de los hechos dice que la policía los detuvo frente de su casa, en este sentido forzosamente debe concluir que las actuaciones preliminares son ambiguas y en razón de ello y por el principio de presunción de inocencia debe dársele mayor credibilidad a lo expuesto por mis representados en esta sala, cuyos testimonios no son contradictorios entre si. En este orden ideas se considera que la petición realizada por el Ministerio Público sea desproporcionada y que lo ajustado a derecho sería aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad lo menos gravosa posible amén de que lo expuesto por mis representados pueda ser la verdad material que reina en esta sala, por tal razón se postula la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el ordinal 3 y 6, es decir presentaciones periódicas y la prohibición de comunicarse con la victima, asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 305 y 125 ordinal 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita en este acto la practica de diligencias tendientes a desvirtuar las incriminaciones que pesan sobre mis defendidos específicamente las referidas a tomar declaración testimonial a la ciudadana JULIA NICOLASA FAMA residenciada en la calle El Liceo al lado de la Bodega del Pastor evangélico e igualmente se tome declaración a la ciudadana CARMEN JULIA CORRALES. Finalmente pido que acoja la petición de aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3 y 6. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y oídas las declaraciones de los imputados, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a los imputados de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Comando de la guardia Nacional con sede en Bruzual. A estos fines se acuerda oficiar a dicho Comando a los fines de informarle; y la prohibición de acercarse a la víctima Julio Ramón Betancourt. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, a los fines de continuar las averiguaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados OSCAR ALEXIS CONTRERAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.146.245, natural de Bruzual, Estado Apure, fecha de nacimiento 15-11-70, soltero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle La Capilla Evangélica Ebenezer, casa s/n. Hijo de padre desconocido y madre ODILIA ROSA CONTRERAS. De profesión u oficio comerciante; YAICY YOSNAIR FAMA FAMA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.985.350, natural de Bruzual, fecha de nacimiento: 28-02-87, residenciada en la calle El Liceo, cerca de la bodega del Pastor Evangélico, casa s/n. Sin hijos. Hija de Pedro Ramón Méndez y de madre (v) NICOLASA FAMA. Trabaja en la medicatura de Bruzual. Obrera, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Bruzual, Estado Apure, por lo que se acuerda oficiar a dicho Comando a los fines de notificarle lo decidido; y, la referida al ordinal 6º, la prohibición de acercarse a la víctima Julio Ramón Betancourt.
TERCERO: Devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen a los fines de que prosigan la investigación.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.