REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre 2006.
196° y 147°
Visto el escrito interpuesto por la ABG. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 09-06-06, en el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano EUDES RIZZO GALEANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 28-05-06, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EUDES RIZZO GALEANO, ante la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, recibida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual el referido ciudadano manifiesta entre otras cosas lo siguiente: Habitantes de la Urb. Santa Inés irrumpieron en la parcela de la constructora Rizzo, con la finalidad de interrumpir el servicio eléctrico moviendo las guayas hasta que se quemo un transformador, en eso sale mi hermano menor de nombre Antonio Rizzo Galeano, que estaba haciendo unas reparaciones de la luz, y cuando termino ellos empezaron a ofenderlo y a tirarle piedras partiendo los vidrios de un chuto Toronto Mack… de esas personas hemos reconocido a tres que son ROSO RAMON SILVA, quien es uno de los cabecillas del grupo, RMON LAYA Y MIGUEL YANEZ, alias El Paton, hemos acudido a la policía y no actúan porque en esa Urb. Viven varios policías-…es todo”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que este hecho no reviste carácter penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano EUDES RIZZO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.783, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Causa N° 2C-8144-06
ECR/ZF/av