REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre 2006.
196° y 147°
Visto el escrito interpuesto por la ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 19-10-06, en el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH FRANCO CADENAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 17-10-06, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH FRANCO CADENAS, ante la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, recibida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual la referida ciudadana manifiesta entre otras cosas lo siguiente: El día de hoy 28-09-06 como a las 4:00 de la tarde se presentaron en mi casa el señor comisario rural José Gregorio Espinaza y mi tío Freddy Franco y nos informaron que habían picado la cerca de alambre de púa que tenia como tres días que la acabamos de poner y media pomo 8000 mts de largo aproximadamente de 05 pelos de alambres de púa. Nosotros presumimos que esa acción la ocasionaron los sujetos Lugo Jesús Falcón, Mage Nieves, Maigua Segovia, Noris Nieves, un sujeto llamado Manuel Nieves que le dicen la perra, nosotros sospechamos de esas personas porque hace mas de un año venimos teniendo problemas por las tierras y ellos no quieren que nosotros cerquemos y ahora que lo hicimos nos las cortaron en menos de tres días…los hijastros del señor Jesús Falcón y unas sobrinas del seño nos amenazaron que si echábamos la línea nos las iban a picar conjuntamente con el cabeza Roja Escalona quienes uno de los cabecillas de este pleito en contra de nosotros…ees todo”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que este hecho no reviste carácter penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LISBETH FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.999.236, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
Causa N° 2C-8563-06
ECR/ZF/av