REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-8420-06
JUEZ: AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. LUISA PANTOJA
VICTIMA MARIA GENOVEVA JIMENEZ CARRASQUEL
SECRETARIA ABG. ELIANA MENDEZ
IMPUTADO JOSE DOMINGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.623.640, residenciado en el barrio Las Mercedes, a 100 metros de la avenida, casa N° S/N, San Fernando, Estado Apure.
DELITO LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39, ordinales 5° y 9°, de los establecidos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público ABG. FRANCISCO VIVAS; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “El Ministerio Publico ratifica en este acto el escrito de solicitud de Medidas cautelares que fueron solicitadas en fecha 14-09-2006 del presente año, en virtud de que la ciudadana MARIA GENOVEVA JIMENEZ CARRASQUEL acudió por ante el Despacho Fiscal que represento a los fines de denunciar que era objeto de violencia física por parte del ciudadano JOSE DOMINGO ALVAREZ, cumpliendo con lo pautado en lo establecido en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y se procede a citarlo para realizar una audiencia conciliatoria donde se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente a la ciudadana MARIA GENOVEVA JIMENEZ CARRASQUEL y a no molestarla, es el caso que incumplió con lo acordado, razón por la que la mencionada ciudadana en fecha 14-09-06 acude de nuevo a la fiscalía y denuncia nuevamente al ciudadano imputado, en virtud de que él mismo la sigue ofendiendo, es decir, no cumpliendo con la caución firmada, es por lo que este despacho fiscal se ve en la imperiosa necesidad de conformidad con el artículo 39 ordinales 1º , 5° y 9°, la del 1ero sería salida de la residencia en común, la medida cautelar del 5° prohibición de acercarse a la residencia o lugar de trabajo de la víctima, así como no acercarse a la misma, y la del ordinal 9° se le deja a facultad de la juez la que ella tenga a bien imponer, ello con el objeto de garantizar la integridad de la victima”. Es todo. Ceso. En este mismo estado se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Yo le pregunte a ella y a el si estaban enamorados y me dijeron que si. Estoy cansado de ver a mis niñas menores de edad andando con ella y su nuevo marido amallugándose y besándose en la calle delante de ellas y eso es un mal ejemplo. Ella se queja de mi y yo lo que hago es trabajar por mis 4 hijos. Quiero que se vaya de la casa porque es un mal ejemplo, yo puedo sostener a mis hijos solo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Todo eso es mentira si es verdad que tengo novio nuevo pero es porque ya yo tengo 8 meses dejada de él y no quiero convivir mas con él. El se rasca y llega rascado a la casa y como todavía vivimos en la misma casa tenemos que compartir la misma habitación y él se dedica a tocarme mis partes. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. LUISA MARIA PANTOJA, quien expone: “Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, no estoy de acuerdo con la petición fiscal y considero que se deben invertir la aplicación de las medidas solicitadas y se acuerde el desalojo de la vivienda por parte de la ciudadana. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de las partes, a los fines de decidir este Tribunal Observa: Vista la solicitud de la Representante Fiscal en la cual solicita la imposición de Medidas Cautelares al ciudadano JOSE DOMINGO ALVAREZ, de las establecidas en el artículo 39 en relación al ordinal 1º, 5° y 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la salida de la residencia en común, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo o residencia tanto de la victima, así como la que a bien tenga designar este Tribunal, y asi mismo oída la petición de la defensa en relación a que debe invertirse la imposición de las medidas cautelares del imputado a la víctima, este Tribunal considera conveniente invertir la aplicación de las mismas, en consecuencia: Primero: Se le ordena a la ciudadana MARIA GENOVEVA JIMENEZ CARRASQUEL, abandonar el hogar común de conformidad al ordinal 1 del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia, conservando su derecho de madre pudiendo visitar sus hijos los fines de semana. Segundo: Se le prohíbe a la ciudadana MARIA GENOVEVA JIMENEZ CARRASQUEL, molestar en la casa o en el sitio de trabajo al ciudadano JOSE DOMINGO ALVAREZ. Tercero: exhortar a ambas partes a los fines de que acudan al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, con el fin de que tramiten lo relativo al régimen de visita. De igual forma, en virtud de lo insipiente de la investigación, se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo remítase las actuaciones a la fiscalía de origen a los fines de emitir acto conclusivo. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se le ordena a la ciudadana MARIA GENOVEVA JIMENEZ CARRASQUEL abandonar el hogar común respetando su derecho de ver a sus hijos los fines de semana, pero tendrá que acudir sin la presencia de su nuevo concubino.

SEGUNDO: Acuerda la imposición de Medidas Cautelares a la ciudadana MARIA GENOVEVA JIMENEZ CARRASQUEL, de las establecidas en el artículo 39 ordinal 1º, 5º y 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la salida de la residencia en común de la mencionada ciudadana, prohibición de acercarse a la residencia o lugar de trabajo del ciudadano JOSE DOMINGO ALVAREZ y la del ordinal 9° este Tribunal considera conveniente exhortar a ambas partes a los fines de que acudan al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, con el fin de que tramiten lo relativo al régimen de visita. Y de desistir en lo que el tribunal les impone el Ministerio Público procederá a acusar.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ