REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.006
196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-6.720- 05
JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
FISCAL: DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DRA. LUISA MARÍA PANTOJA
VÍCTIMA : ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA
SECRETARIO ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes el ciudadana Fiscal Dr. FRANCISCO JAVIER VIVAS, la Defensa DR. LUISA MARÍA PANTOJA y el imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, más no así la victima ALEXIS LEONEL INFANTE PADILLA. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor para que haga su solicitud por la vía oral quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Publico un lapso prudencial a los fines de que concluya con la investigación, toda vez que han trascurrido mas de seis (06) meses desde que mi defendido se individualizo como imputado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone: “Este Representante Fiscal solicita al Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, le conceda el lapso de Noventa (90) días, para la conclusión de la investigación, en virtud de los múltiples lapsos que el Ministerio Público tiene signado de manera de cumplir con lo solicitado, así mismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido la Ciudadano Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 21-06-05, fecha en que se celebro la Audiencia de Presentación del imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a quien el Ministerio Publico individualiza responsable de la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; han trascurrido a la presente fecha Un (01) años, Cinco (05) meses y Un (01) día, sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Conceder a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para la conclusión de la investigación que adelanta en la presente causa, los cuales comenzaran a computarse desde el recibo de las presentes actuaciones en dicho despacho Fiscal; todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el legajo contentivo de la causa a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

EL FISCAL CUARTO DEL M-P,


DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS

LA DEFENSA


DRA. LUISA MARÍA PANTOJA


EL IMPUTADO,

LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ


CAUSA: 2C-6.720-05
ECR/ZF..-