REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de NOVIEMBRE de 2006.

JOSE GREGORIO FIGUERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad No. 11.633.120 y domiciliado en la población de Cantaura, casa s/n, segunda avenida del pueblo nuevo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado José Ángel Hurtado, inscrito en el IPSA No, 54.102, de este domicilio, solicita se requiera la causa al Ministerio Público, se decrete la nulidad absoluta de la medida de privación de libertad que pesa en su contra, y en caso de estimar que el Ministerio Publico debe ser imputado le sean garantizados sus derechos.
II
Luego de revisar la solicitud, quien decide observa:
Primero: La causa fue requerida al Archivo Judicial hace aproximadamente veinte días.
Segundo: Es tarea de la defensa señalar al Tribunal el numero de folio de pieza en la cual cursa la presunta orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEIRA RAMIREZ, en virtud del cúmulo de trabajo que tiene este Tribunal, ya que conoce aproximadamente dos mil causas y no dispone del tiempo para revisar siete piezas contentivas de tres mil folios, a fin de determinar si existe orden de captura contra el nombrado ciudadano.
Tercero: Debe la defensa, en caso de existir la orden de aprehensión presentar al acusado, es decir ponerlo a derecho a fin de que el tribunal resuelva sobre lo solicitado.
Cuarto: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 253 de la Constitución corresponde a los tribunales garantizar a los justiciables la tutela judicial efectiva, es decir, garantizar el goce y ejercicio de todo el conjunto de garantías y derechos previstos en la Constitución Nacional, Tratados internacionales y las leyes de la República. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA RAMIREZ, en cuanto a revisar las actas para determinar si existe orden de detención.
SEGUNDO: Se insta a la defensa a presentar al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA RAMIREZ ante este Tribunal a los fines de ponerlo a derecho y así resolver sobre lo solicitado.
TERCERO: Se garantiza a todos los justiciables la tutela judicial efectiva, es decir garantizar el goce y ejercicio de todo el conjunto de derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, Tratados internacionales y las leyes de la República, de conformidad a los artículos 2, 26, 49 y 253 de la Carta Magna. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO R

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA MENDEZ
Causa No. 2C-6582-06
ECR/ERM