REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-8326-06

IMPUTADO: LUIS ALFONZO SUAREZ PEREZ (ALIAS LUIS LADILA): venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.142.875, residenciado en la Calle Chimborazo, diagonal al Cementerio, joyerìa denominada “La Esmeralda”, en esta ciudad.-

VICTIMA: JESUS LINARES BLADIMIR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.168.751, residenciado en el Sector la Negra, al lado de la Escuela, en la Bodega las “ACACIAS” de la Población de Camaguán, Estado Guárico.-

PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Carmen Elena Padrón, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 26 de MARZO del 2000, interpuesta por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Apure, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: ”…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS SUAREZ, apodado LUIS LADILLA, por cuanto este ciudadano le entregué una Cadena de Oro, para que me la fundiera y me la reparara, ya que él tiene una Joyería, después que le entregué el dinero que él me pidió para la reparación de la cadena, se ha dado la tarea de no entregármela y lo que hace es meterme mentira y no me quiere entregar la cadena.-

En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Apure,, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0242-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 01 de Agosto del 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-8326-06, seguida en contra de: LUIS ALFONZO SUAREZ PEREZ (ALIAS LUIS LADILA): venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.142.875, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JESUS LINARES BLADIMIR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.168.751, residenciado en el Sector la Negra, al lado de la Escuela, en la Bodega las “ACACIAS” de la Población de Camaguán, Estado Guárico, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA MENDEZ



Causa N° 2C-8326-06
ECR/eliana