REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2.006
196º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-8746-06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. ELIANA MENDEZ
IMPUTADO (S) CARLOS ENRIQUE MARTINEZ OROPEZA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.165.615, residenciado en la Avenida Perimetral cerca de Paso Apur, rancho s/n a la orilla del río, hijo de Melania Oropeza (v) y Enrique Martínez (v), de oficio pescador.
DELITO CONTRA LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2.006, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado CARLOS ENRIQUE MORENO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestando el imputado que no tiene defensor y en este acto asume la defensa la Abogada GLADYS MIREYA MARTINEZ. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Con base al acta policial del día domingo 26-11-06, funcionarios policiales aproximadamente a las 6 horas de la tarde en la calle Piar cruce con la calle Plaza, lugar en el cual visualizaron un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo moto tipo jog color negro en virtud de que ese ciudadano no portaba de ningún tipo de protector de seguridad requerida por el cuerpo de vigilancia de transito terrestre, es donde el funcionario policial le da la voz de alto y procede a solicitarle los documentos de propiedad del vehículo por lo que el ciudadano manifestó con gestos de nerviosismo no portar tales documentos, ante tal actitud se procedió a realizarle una revisión corporal según lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en la mano derecho un envoltorio de regular tamaño color azul con amarre del mismo contentivo en su interior de partículas vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana procede el funcionario a identificar a la persona quien dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE MARTINEZ OROPEZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, residenciado en la vía perimetral residenciado en los negocios mateo naranjo casa s/n de esta ciudad y titular de la cedula de identidad No. 17.165.615, se les notifica de los derechos que len asisten como imputado tal como lo establece el 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede con su detención como lo estatuye en el artículo 248 de la ley adjetiva procesal penal. Acto seguido es conducido hasta la policía y quedando a la orden de este despacho. Como quiera que se puede inferir la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la ley orgánica de drogas, y dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar precalifica conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley especial el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por otro lado el Ministerio Público en virtud de que la droga no fue pesada para determinar un peso aproximado y ante la falta de certeza considera ajustado a derecho solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a las previsiones contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que como es arto conocido por todos, carecemos de laboratorio especiales por lo que solicito el procedimiento ordinario tal como lo establece el artículo 373 eiusdem no si antes solicitar la aprehensión por flagrancia en virtud de estar cubiertos los extremos exigidos en el 248 eiusdem. Es todo. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio. El imputado CARLOS ENRIQUE MORENO OROPEZA expone:”Yo trabajo de pescador y trabajo de noche para mantenerme despierto pescando en la noche tengo que fumar y soy adicto a la droga. Es todo”. Seguidamente la Defensa expone: “Tal como se escuchó de viva voz de mi defendido quien se declara como consumidor aproximadamente desde hace cuatro o seis años que consume marihuana y tal como manifestó que es pescador quien para quitarse el sueño y el frió en la noche consume la droga, ahora bien en las actas procesales existe una foto de la presunta droga como marihuana y el mismo ha manifestado que es droga haciendo valer su palabra es una cantidad completamente pequeña de las llamadas cebollitas que le costó Bs. 2.000,00, simplemente por ese monto se infiere que la cantidad es propia para el consumo y en las actas procesal tal como lo dijo el Fiscal del Ministerio Público se carece de laboratorio para realizar la experticia y pesaje, le llama la atención a la defensa que en los procedimientos de la ley especial de sustancias estupefacientes y psicotrópicas existe la obligación por parte del funcionario de investigación penal de hacerse de la presencia de dos testigos que vayan pasando por la zona y estamos hablando de una vía pública en San Fernando de Apure a las seis de la tarde donde puede hacerse perfectamente de dos vecinos o transeúntes de la colectividad para dar fuel cumplimiento a lo solicitado por la ley de drogas, asimismo considera esta defensa que se pueden ver satisfechas los fines del proceso con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal como lo es la pautada en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considera desproporcional la establecida en el numeral 8 en concordancia con el artículo 258 eiusdem, es decir presentación de dos fiadores vista la pequeña cantidad de droga incautada, considera esta defensa que debería ser presentación periódica con el intervalo de tiempo que designe el tribunal. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Luego de oída las exposiciones de las partes este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la aprehensión en flagrancia, seguir la investigación por la vía ordinaria, y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS ENRIQUE MORENO OROPEZA, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada ocho (08) por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de tres (03) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ OROPEZA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.165.615, residenciado en la Avenida Perimetral cerca de Paso Apure, rancho s/n a la orilla del río, hijo de Melania Oropeza (v) y Enrique Martínez (v), de oficio pescador, de la señalada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de tres (03) meses por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen a los fines de que prosigan la investigación.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.