REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02

San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

CAUSA N° 2C -6.933-05
JUEZ DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

PROCEDENCIA

FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. THAIS VITORIA.

DEFENSA DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, DEFENSOR PÚBLICO

SECRETARIA ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

IMPUTADOS: CESAR ARTURO DAZA.



En el día de hoy Seis (06) de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien informó la presencia de la Ciudadana DR. THAIS VILORIA, Fiscal Undécima del Ministerio Público, el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE, habiendo comparecido el imputado CESAR ARTURO DAZA PARRA. Seguidamente el Tribunal vista la presencia de las partes, da inicio a la presente audiencia advirtiendo que la audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal: “Comparece este representante fiscal a los fines de ratificar la acusación fiscal presentada por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 31-10-06, en contra del ciudadano CESAR ARTURO DAZA PARRA, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8, de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, por lo que ratifico las pruebas señaladas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicitando que se admita la presente acusación fiscal, así como las pruebas señaladas en el mismo, y la apertura del juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se impone al imputado CESAR ARTURO DAZA PARRA del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar por lo que estando sin juramento, alguno, libres de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone, que: “Admito los hechos que me imputa el fiscal, y quiero recalcar que esos huevos me los regalaron a mí y a otro muchacho, de los cuales eran 6 para cada uno, y solicito se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público Dr. Jackson Chompre Lamuño quien, actuando en representación del ciudadano CESAR ARTURO DAZA PARRA expone: “en primer termino quiero dejar sin efecto la solicitud realizada por medio de diligencia consignada por ante el Área de Alguacilazgo en fecha 05-12-06, donde se pedía la fijación de una nueva oportunidad en razón de lo expuesto en la misma. Ahora bien, en relación a lo expuesto por mi representado, y por cuanto ciertamente el delito por el cual se le ha acusado no excede de dos (02) años en su límite máximo y permite en consecuencia que mi representado se adhiera a la alternativa a la prosecución del proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido solicito respetuosamente al tribunal se declare con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a mi representado, quien me ha manifestado su voluntad de cumplir con las condiciones que a bien el tribunal tenga imponerle y que una ver satisfechas dichas condiciones se fije oportunidad para la declaratoria de sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido la juez expone: Oída las exposiciones de las partes, la admisión de los hechos del imputado CESAR ARTURO DAZA PARRA, hecha en esta audiencia, así como la solicitud de cada una de las defensas, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: PRIMERO: en virtud de que la pena establecida para el delito endilgado al imputado de autos es inferior a 3 años en su límite máximo, y el ciudadano CESAR ARTURO DAZA PARRA no tiene antecedentes penales ni se ha acogido ante a esta alternativa y por lo demás a manifestado su voluntad de acogerse a las condiciones que le sean impuestas; en consecuencia se acuerda la suspensión Condicional del proceso solicitada por el término de un (01) año y revisada como ha sido la acusación fiscal este Tribunal considera que la misma cumple con los requerimientos legales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del Ciudadano CESAR ARTURO DAZA PARRA, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8, ADMITIÉNDOSE igualmente las pruebas señaladas en dicho escrito acusatorio por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos, a los fines de acceder a la formula alternativa a la prosecución del proceso, denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se observa que el delito por el cual se acusa, permiten la aplicación de la formula alternativa propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal en consecuencia ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al imputado RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, por lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se le impone un régimen de prueba por el lapso antes mencionado al imputado CESAR ARTURO DAZA PARRA, en el cual quedará obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- A no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 3.- observar buena conducta, es decir, abstenerse de ejecutar cualquier acto descrito en la ley como delito o falta. 4.-Abstenerse del consumo de productos de la fauna silvestres sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Revisada como ha sido la acusación fiscal este Tribunal considera que la misma cumple con los requerimientos legales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del Ciudadano CESAR ARTURO DAZA PARRA, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, ADMITIÉNDOSE igualmente las pruebas señaladas en dicho escrito acusatorio por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos, a los fines de acceder a la formula alternativa a la prosecución del proceso, denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se observa que el delito por el cual se acusa, permiten la aplicación de la formula alternativa propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal en consecuencia ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al imputado CESAR ARTURO DAZA PARRA, por lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha.

TERCERO: Se impone un régimen de prueba por el lapso antes mencionado al imputado CESAR ARTURO DAZA PARRA en el cual quedará obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- A no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 3.- observar buena conducta, es decir, abstenerse de ejecutar cualquier acto descrito en la ley como delito o falta. 4.-Abstenerse del consumo de productos de la fauna silvestres sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44 ordinal 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ