REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 07 de Noviembre de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-8613-06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ANA MARIA GARCÍA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GÓMEZ, Cedula de Identidad N° 6.937.891, Venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, nacido 16-12-64, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Reina Lucero, casa Nª 36 de la Población de Elorza, Estado Apure, casa N° 36, Elorza, Estado Apure, hijo de María Gómez (V), Juan Contreras (V).
DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Siete (07) de Noviembre de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.937.891, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; verificándose de las actas que el imputado ya designó a un abogado para que lo asista, quien fue debidamente juramentada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada; encontrándose presente la Defensora Privada ABG. ANA MARIA GARCÍA. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Público presenta en calidad de imputado al ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GÓMEZ, por las circunstancias de tiempo lugar y modo que se describen en el acta policial, la cual me permito leer en este acto, (Leyó el Acta); leída como fue el acta policial, es que precalifico los hechos como Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siguiendo en este mismo orden de ideas según la características de la aprehensión solicito que se decrete la misma como flagrante, en virtud de que la misma se encuadra en lo pautado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto se esta iniciando la investigación y faltan diligencias por practicar, tales como experticia al arma, entrevista a los testigos es que solicito se prosiga la misma por el procedimiento ordinario, conforme lo contempla el artículo 373 de la norma adjetiva penal, asimismo considera esta representante fiscal que con el imputado en libertad pero restringida se pueden ver satisfechas las resultas del proceso, es por lo que postulo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica por ante el Tribunal. Es todo” Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo. De seguida la defensa expone: “En virtud de la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, y en vista de que lo solicitado es lo mejor para mi cliente, me adhiero a la solicitud Fiscal en todo lo pedido, haciendo la salvedad de que las presentaciones se realicen en el lugar del domicilio de mi defendido. Es todo”. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GÓMEZ, como autor y responsable del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Elorza, Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS GÓMEZ, CI. 6.937.891, de la señalada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Elorza, Estado Apure.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ