REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Vista la solicitud de fecha 11 de Octubre de 2006 efectuada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de ésta misma Circunscripción Judicial, representada por el Dr. CHAMMEL ARANGUREN, en la que requiere de éste Tribunal sea acordada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA: quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.255.758; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser considerado como autor o responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el Código Penal en perjuicio de RAFAEL BERNARDO PEREZ Y JOSE GREGORIO GONZALEZ; resultando su convicción de los elementos que se derivan de las actuaciones practicadas hasta la fecha por el Organismo comisionado, que menciona, y soporta con las actas correspondientes; a tales efectos y a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones remitidas a éste Tribunal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que en fecha 24 de Diciembre del 2.003, se dio inicio a la investigación, signándosele el numero correspondiente, N° 04-F7-2278-03, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Una vez que se practicaron las diligencias ordenadas al órgano de Investigación comisionado a los fines de esclarecer los hechos denunciados, las mismas arrojaron un cúmulo de elementos de convicción que ineludiblemente señalaron como autor de los hechos al ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA.
SEGUNDO: Que de la revisión de las actas remitidas al Tribunal se evidencia que ha emergido de la investigación, concretamente de las entrevistas realizadas a algunas personas sobre el hecho sometido a la misma que existen elementos que en principio comprometen la responsabilidad del imputado CARLOS ALBERTO SANTANA, para considerarlo autor en la comisión del hecho punible como HOMICIDIO.
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; así como fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido su autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. A tal efecto observa esta instancia, que el hecho investigado y en el cual fuera imputado por el Representante del Ministerio, no se encuentra prescrito, como lo es el delito de HOMICIDIO. Existiendo en las actuaciones consignadas por la Fiscalía Séptima, fundados elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad del ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA, como autor o partícipe en la comisión de los ilícitos penales investigados.
El tribunal observa, que el tipo del hecho ilícito imputado, es un delito grave y considerando que han sido infructuosas las diligencias practicadas por ese despacho fiscal para lograr su comparecencia ante el mismo y así lograr la realización del acto de imputación, toda vez que ha hecho caso omiso a las boletas de notificación que le han sido libradas, y considerando que el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal contempla: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: Arraigo en el país determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo o las facilidades para abandonar el País; La pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso...”
Y siendo que en el caso que nos ocupa, la naturaleza de los hechos punibles graves, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podrá llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, es lo que conlleva a éste tribunal considerar ajustado a derecho ORDENAR LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA, satisfechos como se encuentran los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras mediad resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, De conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, referida a la APREHENSIÓN del ciudadano: CARLOS ALBERTO SANTANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.255.758, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en la ley sustantiva penal. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68 de la Guardia Nacional. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA MENDEZ
Causa: S 2C-268-06
Fiscalia: 04-F7-2278-03
ECR/ELIANA