REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2006
195° y 146°

Visto el oficio N° 2973 de fecha 16 de noviembre de 2.006 y recibido en este Tribunal el 20-11-2.006, emanado de la Dirección del internado judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde solicita la colaboración en el sentido de concederle permiso a la interna: MILA DAYANA VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° 13.805.506, a los fines de que asista a la “Jornada Especial Apertura de la Liga Penitenciaria”, evento este a realizarse en el Centro penitenciario de Aragua (anexo femenino), los días 23 y 26 del presente mes y año. Este despacho a los fines de emitir pronunciamiento respecto a lo pedido, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que revisado como ha sido el legajo contentivo de la causa, se evidencia específicamente a los folios 101 al 116, que la ciudadana MILA DAYANA VILLASANA, ya identificada, se le decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que se hace evidente que la ciudadana: MILA DAYANA VILLASANA, ya identificada, al encontrarse la causa en etapa de juicio, y que solo se encuentra recluida en el Internado judicial de esta ciudad en calidad de detenida preventivamente, a los fines de garantizar las resultas del proceso, en este caso, de que se lleve efectivamente a cabo el juicio oral y público fijado para el 12-12-2.006 a las 9:00 horas de la mañana; no es penada, mal podría este Tribunal otorgar permiso a los fines de asistir a unas Jornadas Especial Apertura de La Liga Penitenciaria, donde solo pueden asistir personas que habiéndoseles llevado a un proceso, los mismos hayan sido condenados por los delitos endilgados, de ser así, estaría violando este Tribunal los principios y garantías procesales, en este caso, el principio de presunción de inocencia, tipificado en los artículos 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal que le asiste a la procesada de autos; es por lo que en consecuencia, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de negar lo solicitado por el ciudadano Director del Internado judicial de esta ciudad. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano Emigdio Aranguibel, en su condición de Director del Internado Judicial de esta ciudad, de conceder permiso por los días 23 y 26 de noviembre del año 2.006 a la procesada MILA DAYANA VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° 13.805.506, para asistir a las “Jornadas Especial Apertura de La Liga Penitenciaria”, todo de conformidad a las previsiones de los artículos 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
2M-305-06
YBA/JRC/félix.-