REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Revisada la presente causa, interpuesta por los ciudadanos GREYSI MELISSA BOLIVAR y CIPRIANO ANTONIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.527.180 y 4.671.457, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, oficina N° 07 de esta ciudad, asistidos por el profesional del Derecho PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.948.978, mediante la cual interpone acusación privada en contra del ciudadano, IVAN ANTONIO RIVAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.953, con domicilio en la calle Municipal, a dos cuadras de la Alcaldía del Municipio San Fernando, casa de la Familia Farfán por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, único aparte, numeral 6° del Código Penal. Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure observa: de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente acusación privada reúne los requisitos de admisibilidad establecidas en la citada norma. En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, a los Ciudadanos: GREYSI MELISSA BOLIVAR y CIPRIANO ANTONIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.527.180 y 4.671.457, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer Piso, oficina N° 07 de esta ciudad como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Causa N° 2U 312-06
YTBA/JRC