REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, dieciséis (16) de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: TS-0878-06
PARTE DEMANDANTE: GALINDO MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- ,13.488.620 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO J. SILVA ORTÍZ, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.756, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADOS ESPECIALES DE LA DEMANDADA: GISELA DUNO SILVA, LEOGALVIS RATTIA e IRIS GIORDANA MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 57.737, 100.927 y 93.887, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de apoderados especiales de la Gobernación del Estado Apure.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue la ciudadana GALINDO MARÍA ELENA, contra la Gobernación del estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha once (11) de abril de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana, GALINDO MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V- 13.488.620 y de este domicilio, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Así se decide.
Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la ciudadana GALINDO MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.488.620 y de este domicilio, las siguientes cantidades; ESTABILIDAD Y COMISIÓN DE ADVENIMIENTO, CLAUSULA Nº 14 LITERAL A (SUODE): Diez Millones ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 10.121.432,28). DIFERENCIA DE SALARIOS: Tres millones novecientos ochenta y nueve mil ciento setenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 3.989.174,63). VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Bs.) (sic) VACACIONES FRACCIONADAS: Un millón novecientos veintidós mil trescientos quince bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.922.315,68) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO CLAUSULA Nº 19 (SUODE): Trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro bolívares (Bs. 365.904,00) PAGO DE DIFERENCIA SALARIAL MESES QUE TENGAN 31 DÍAS Y DIAS FERIADOS. CLAUSULA Nº 57 (SUODE): Veintisiete mil ochocientos setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (bS. 27.878,40) para un total general de dieciséis millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 16.426.704,99).
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad desde la fecha en que se empiezan a causar los mismos hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso Luís Granadillo Vs. La girondina, C.A; a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, el cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demanda tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
• Vacaciones de Tribunal
• Paro Tribunalicios.
• El tiempo transcurrido durante la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Cuando la causa se encuentre suspendida por ambas partes.
Se ordena pagar los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el tribunal, el cual deberá tomar en consideración la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
Por la naturaleza del ente demandado no habrá condena en costas en este proceso.”
Contra esta decisión, no hubo apelación.
En fecha diez (10) de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.
Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En su escrito libelar alega la parte actora lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicio como maestro de obra, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, el 06 de junio del año 1994, hasta el 31 de julio de 2003.
• Que laboró en forma consecutiva durante un lapso de nueve (09) años, un (01) meses y veinticinco (25) días.
• Que hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago del total de sus Prestaciones Sociales a pesar de haberla solicitado varias veces.
• Que ganaba diferentes sueldos, siendo el último de dicho sueldo, la cantidad de Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 190.400,00).
En su petitorio el accionante exige:
Art. Nº 104 Preaviso 2 meses a razón de 190.080………………..Bs. 380.160,00
Art. Nº 125 Indemnización 30 días x 5 años = 150 días x 6.336...Bs. 950.400,00
Viejo Régimen
Art. Nº 108 L.O.T. desde el 06-06-94 al 18-06-97…………………Bs. 60.000,30
Art. Nº 666 L.O.T. compensación pro Transferencia al 31-12.96..Bs. 60.000,00
Nuevo Régimen
Art. Nº 108 L.O.T: Antigüedad de servicio desde 19-06-97 al 31-07-2003 = 06 años, 01 mes y 12 días
Del 19-06-97 al 19-06-99 = 60 días de Antigüedad
19/06/97 al 30/04/98 = 50 días = 75.000 = 2.500 x 50 días………Bs. 125.000,00
01/05/98 al 19/06/98 = 10 días = 100.000 = 3.333,33 x 10 días…Bs. 33.333,30
Del 19/06/98 al 19/06/99 = 62 días de Antigüedad
19/06/98 al 30/04/99 = 50 días = 100.000 = 3.333,33 x 50 días..Bs. 166.666,50
01/05/99 al 19/06/99 = 12 días = 120.000 = 4.000 x 12 días……Bs. 192.000,00
Del 19/06/99 al 19/06/00 = 64 días de Antigüedad
19/06/99 al 30/04/00 = 50 días = 120.000 = 4.000 x 50 días……Bs. 200.000,00
01/05/00 al 19/06/00 = 14 días = 144.000 = 4.800 x 14 días……Bs. 67.200,00
Del 19/06/00 al 19/06/01 = 66 días de Antigüedad
19/06/00 al 30/04/01 = 50 días = 144.000 = 4.800 x 50 días……Bs. 240.000,00
01/05/01 al 19/06/01 = 16 días = 158.400 = 5.280 x 16 días……Bs. 84.480,00
Del 19/06/01 al 19/06/02 = 68 días de Antigüedad
19/06/01 al 30/04/02 = 50 días = 158.400 = 5.280 x 50 días……Bs. 264.000,00
01/05/02 al 19/06/02 = 18 días = 190.080 = 6.336 x 18 días……Bs. 114.048,00
Del 19/06/02 al 19/06/03 = 70 días de Antigüedad
19/06/02 al 19/06/03 = 70 días = 190.080 = 6.336 x 70 días…….Bs. 443.520,00
Del 19/06/03 al 31/07/03 = 5 días de Antigüedad
19/06/03 = 5 días = 190.080 = 6.336 x 5 días……………………..Bs. 31.680,00
Sub Total……………………………………………………………….Bs. 3.412.488,10
Cláusula Nº 14 de SUODE…………………………………………..Bs. 10.237.464,30
Diferencia Según el Salario Mínimo
19/06/97 al 30/04/98 Dif. 10 meses, 11 días
10 meses a razón de 75.000 – 20.000 = 55.000 x 10 meses…….Bs. 550.000,00
11 días a razón de 75.000 – 20.000 = 55.000 = 1.833,33 x 11…..Bs. 20.166,63
01/05/98 al 30/04/99 = Dif. 12 meses
12 meses a razón de 100.000 – 20.000 = 80.000 x 12 meses…..Bs. 960.000,00
01/05/99 al 30/06/99 = Dif. 2 meses
2 meses a razón 120.000 – 20.000 = 100.000 x 2 meses……….Bs. 200.000,00
01/07/99 al 30/04/00 = Dif. 10 meses
10 meses a razón de 120.000 – 100.000 = 20.000 x 10 meses…Bs. 200.000,00
01/05/00 al 30/04/01 = Dif. 12 meses
12 meses a razón de 144.000 – 120.000 = 44.000 x 12 meses…Bs. 528.000,00
01/05/01 al 30/04/02 = Dif. 12 meses
12 meses a razón de 158.400 – 120.000 = 38.400 x 12 meses…Bs. 460.800,00
01/05/02 al 31/07/03 Dif. 15 meses
15 meses a razón de 190.080 – 120.000 = 70.080 x 15 meses…Bs. 1.051.200,00
Vacaciones no Disfrutadas
Desde 1994 al 2003 = 148 días = 190.080 = 6.333 x 148 días….Bs. 937.728,00
Bono Vacacional No Disfrutado
Desde 1994 al 2003 = 84 días = 190.080 = 6.336 x 84 días…….Bs. 532.224,00
Vacaciones Fraccionadas
23/12 = 1,92 x 1 mes = 1,92 x 6.336……………………………….Bs. 12.165,12
Bono Vacacional Fraccionado
15/12 = 1,25 x 1 mes = 1,25 x 6.336……………………………….Bs. 7.920,00
Bono Fin de Año Fraccionado
90/12 = 7,50 x 7 meses = 52,50 x 6.336……………………………Bs. 332.640,00
4 días picos Enero, Marzo, Mayo, Julio = 6.336 x 4 días…………Bs. 25.344,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales…………………………….Bs. 2.705.803,99
Total Deuda al 31/07/03……………………………………………..Bs. 22.173.944,14
Indexación laboral 01/08/03/ al 30/06/04…………………………..Bs. 3.661.618,24
Mora Art. 92 del 01/08/03 al 30/06/04………………………………Bs. 3.568.578,52
TOTAL ADEUDADO AL 30/06/2004………………………………..Bs. 29.404.140,90
Por su parte, la accionada al momento de dar contestación a la demanda lo hizo en los términos siguientes:
• Negó, rechazó y contradijo de manera pura y simple que a la parte actora se le adeude las siguientes cantidades:
Viejo Régimen
Art. Nº 108 L.O.T. desde el 06-06-94 al 18-06-97…………………Bs. 60.000,30
Art. N° 666 L.O.T. compensación pro Transferencia al 31-12.96..Bs. 60.000,00
Nuevo Régimen
Art. Nº 108 L.O.T: Antigüedad de servicio desde 19-06-97 al 31-07-2003 = 06 años, 01 mes y 12 días
Del 19-06-97 al 19-06-99 = 60 días de Antigüedad
19/06/97 al 30/04/98 = 50 días = 75.000 = 2.500 x 50 días………Bs. 125.000,00
01/05/98 al 19/06/98 = 10 días = 100.000 = 3.333,33 x 10 días…Bs. 33.333,30
Del 19/06/98 al 19/06/99 = 62 días de Antigüedad
19/06/98 al 30/04/99 = 50 días = 100.000 = 3.333,33 x 50 días..Bs. 166.666,50
01/05/99 al 19/06/99 = 12 días = 120.000 = 4.000 x 12 días……Bs. 192.000,00
Del 19/06/99 al 19/06/00 = 64 días de Antigüedad
19/06/99 al 30/04/00 = 50 días = 120.000 = 4.000 x 50 días……Bs. 200.000,00
01/05/00 al 19/06/00 = 14 días = 144.000 = 4.800 x 14 días……Bs. 67.200,00
Del 19/06/00 al 19/06/01 = 66 días de Antigüedad
19/06/00 al 30/04/01 = 50 días = 144.000 = 4.800 x 50 días……Bs. 240.000,00
01/05/01 al 19/06/01 = 16 días = 158.400 = 5.280 x 16 días……Bs. 84.480,00
Del 19/06/01 al 19/06/02 = 68 días de Antigüedad
19/06/01 al 30/04/02 = 50 días = 158.400 = 5.280 x 50 días……Bs. 264.000,00
01/05/02 al 19/06/02 = 18 días = 190.080 = 6.336 x 18 días……Bs. 114.048,00
Del 19/06/02 al 19/06/03 = 70 días de Antigüedad
19/06/02 al 19/06/03 = 70 días = 190.080 = 6.336 x 70 días…….Bs. 443.520,00
Del 19/06/03 al 31/07/03 = 5 días de Antigüedad
19/06/03 = 5 días = 190.080 = 6.336 x 5 días……………………..Bs. 31.680,00
Sub Total……………………………………………………………….Bs. 3.412.488,10
Cláusula Nº 14 de SUODE…………………………………………..Bs. 10.237.464,30
Diferencia Según el Salario Mínimo
19/06/97 al 30/04/98 Dif. 10 meses, 11 días
10 meses a razón de 75.000 – 20.000 = 55.000 x 10 meses…….Bs. 550.000,00
11 días a razón de 75.000 – 20.000 = 55.000 = 1.833,33 x 11…..Bs. 20.166,63
01/05/98 al 30/04/99 = Dif. 12 meses
12 meses a razón de 100.000 – 20.000 = 80.000 x 12 meses…..Bs. 960.000,00
01/05/99 al 30/06/99 = Dif. 2 meses
2 meses a razón 120.000 – 20.000 = 100.000 x 2 meses……….Bs. 200.000,00
01/07/99 al 30/04/00 = Dif. 10 meses
10 meses a razón de 120.000 – 100.000 = 20.000 x 10 meses…Bs. 200.000,00
01/05/00 al 30/04/01 = Dif. 12 meses
12 meses a razón de 144.000 – 120.000 = 44.000 x 12 meses…Bs. 528.000,00
01/05/01 al 30/04/02 = Dif. 12 meses
12 meses a razón de 158.400 – 120.000 = 38.400 x 12 meses…Bs. 460.800,00
01/05/02 al 31/07/03 Dif. 15 meses
15 meses a razón de 190.080 – 120.000 = 70.080 x 15 meses…Bs. 1.051.200,00
Vacaciones no Disfrutadas
Desde 1994 al 2003 = 148 días = 190.080 = 6.333 x 148 días….Bs. 937.728,00
Bono Vacacional No Disfrutado
Desde 1994 al 2003 = 84 días = 190.080 = 6.336 x 84 días…….Bs. 532.224,00
Vacaciones Fraccionadas
23/12 = 1,92 x 1 mes = 1,92 x 6.336……………………………….Bs. 12.165,12
Bono Vacacional Fraccionado
15/12 = 1,25 x 1 mes = 1,25 x 6.336……………………………….Bs. 7.920,00
Bono Fin de Año Fraccionado
90/12 = 7,50 x 7 meses = 52,50 x 6.336……………………………Bs. 332.640,00
4 días picos Enero, Marzo, Mayo, Julio = 6.336 x 4 días…………Bs. 25.344,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales…………………………….Bs. 2.705.803,99
Total Deuda al 31/07/03……………………………………………..Bs. 22.173.944,14
Indexación laboral 01/08/03/ al 30/06/04…………………………..Bs. 3.661.618,24
Mora Art. 92 del 01/08/03 al 30/06/04………………………………Bs. 3.568.578,52
TOTAL ADEUDADO AL 30/06/2004………………………………..Bs. 29.404.140,90
Del análisis del libelo y de la contestación a la demanda, evidencia quien aquí sentencia, los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, van dirigidas a determinas los montos y conceptos reclamados, puesto que la relación de trabajo, fecha de inicio, fecha de término y tiempo de servicio quedaron tácitamente admitidos, al demandado no hacer mención a ellos o negarlos en forma expresa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, norma vigente para le fecha de la contestación de la demanda; en consecuencia, surgen como hechos no controvertidos los siguientes: La relación laboral, fecha de inicio de la relación de trabajo, fecha de terminación de la relación laboral, tiempo de servicio, el salario devengado; y como hechos controvertidos: Las cantidades demandadas, los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.
VALORACIÓN DE PRUEBAS.
Quien decide procede a valorar las pruebas aportadas por las parte en el presente juicio para comprobar cuales hechos fueron desvirtuados y cuales no.
Pruebas de la parte demandante:
A. Con el libelo de la Demanda
• Cursante a los folios doce (12) al dieciséis (16), marcados con la letra “B”, consignó estado de cuentas sobre intereses del viejo régimen, nuevo régimen, aplicación por índice de inflación por corrección monetaria, intereses de mora. Quien aquí decide observa que los rubros especificados en esos folios, no son más que expectativas del trabajador, pues dichos cálculos se realizan a través de experticia complementaria ordenadas en el fallo, en consecuencia en consecuencia no se valoran. Así se decide.
• Cursante al folio diecisiete (17), marcada con la letra “C”, copia fotostática simple de escrito dirigido al Director de Personal suscrito por el demandante ciudadano MEJÍAS LUÍS RAFAEL, en el cual solicita el pago de sus prestaciones sociales. Quien sentencia le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar el agotamiento de la vía administrativa, por cuanto no fue impugnado en su oportunidad por la parte a quien se le opone. Así se declara.
• Cursante al folio dieciocho (18), marcado con la letra “E”, oficio original suscrito por la Secretaria de Educación dirigido a la accionante de la presente causa donde le notifica que de da por terminada la relación de trabajo. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la relación de trabajo y fecha de término de la misma. Así se decide.
• Cursante a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23), copias fotostáticas de 4 contratos de trabajos suscritos entre la accionante y el Ejecutivo Regional del Estado Apure. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar la relación de trabajo, fecha de inicio y de culminación de la misma. Así se decide.
• Cursante al folio veinticuatro (24), copia fotostáticas de MEMORANDUM emanado de la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Apure de fecha 01 de noviembre de 1996, donde se le participa que a partir de esa fecha hasta el 15 de noviembre de 1996, prestará sus servicios como obrera en la Escuela Básica Montiel. Este Juzgador le concede valor probatorio para demostrar la relación de trabajo. Así se decide.
• Cursante a los folios veinticinco (25) al folio treinta (30), consignó seis (06) copias fotostáticas de vauchers de pago emanados de la Gobernación del Estado Apure, a favor de la demandante. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar los pagos recibidos por la demandante. Así se establece.
B. Promovidas en el lapso probatorio
• Promovió cursante al folio cuarenta y siete (47) al folio cincuenta (50), consignó originales de contratos de trabajo debidamente suscritos por la accionante y el Ejecutivo Regional del estado Apure. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar la relación de trabajo. Así se decide.
• Cursante a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y siete consignó copias al carbón de vauchers de pago emanados de la Gobernación del Estado Apure a favor de la demandante ciudadana Galindo María Elena. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar las remuneraciones percibidas por la accionante. Así se decide.
Pruebas de la parte demandada:
A. Con la contestación de la demanda
• No consignó pruebas.
B. En el lapso probatorio
• Invocó el mérito favorable de los autos, en todo cuanto favorezca a su representada. Quien sentencia observa que este no es un medio de prueba, toda vez que es obligación del Juez, analizar todas las alegaciones realizadas por las partes en sus escritos cursante a los autos. Así se decide.
• Promovió y ratificó el escrito contenido de la contestación de la demanda con todos y cada uno de sus alegatos. Quien decide, observa que el escrito contentivo de la contestación de la demanda, no es más que las defensas del accionado, en consecuencia no es susceptible de valoración. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez realizado el examen de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio y fecha de culminación; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, con solo contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la accionante, sin fundamentar ni probar en el transcurso del proceso lo negado y rechazado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se consideran admitidos los hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.
También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo. Así se declara.
Es importante señalar que la demandante ciudadana GALINDO MARÍA ELENA, se desempeñaba como obrera adscrita a la Gobernación del Estado Apure, por lo tanto, le es aplicable la convención colectiva del Sindicato Único de Obreros del Estado Apure, de conformidad con el artículo 60 y 672 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto le sea aplicable.
A continuación, se especifican los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden al accionante, en virtud de la terminación de la relación de trabajo:
De 06-06-94 al 31-07-03 = 09 años, 01 mes y 25 días
Corte de Cuenta. Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo.
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 06-06-94 Al 19-06-97 = 03 años y 13 días
30 días x 03 años=90 días x 666,67= 60.000,30
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 06-06-94 Al 31-12-96 = 02 años, 06 meses y 25 días = 45.000,00
TOTAL ANTIGUO REGIMEN…………………………………………Bs. 105.000,30
Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2.500,00 = 125.000,00
De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3.333,33= 206.666,46
De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4.000,00 = 256.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4.800,00 = 316.800,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5.280,00 = 359.040,00
De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6.336,00 = 506.880,00
De 01-07-03 Al 31-07-03= 05 días x 6.969,60 = 34.848,00
TOTAL ANTIGÜEDAD………………………………………………Bs. 1.805.234,46
Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
150 días x 6.969,60 = 1.045.400,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).
60 días x 6.969,60 = 418.176,00
Total……………………………………………………………………Bs. 1.463.576,00
Estabilidad y Comisión De Advenimiento, Cláusula Nº 14, Literal A. (Suode).
3.373.810,76 x el triple……………………………………………….Bs. 10.121.432,28
Diferencia De Sueldo. Articulo 173 Ley Orgánica Del Trabajo.
De 19-06-97 Al 30-04-98= 10 meses y 11 días
Salario mínimo = 75.000,00
Salario devengado = 20.000,00
Diferencia 55.000,00
10 meses x 55.000,00 Bs. = 550.000,00
11 días x 1.833,33 Bs. = 20.166,63
570.166,63
De 01-05-98 Al 30-04-99= 12 meses
Salario mínimo = 100.000,00
Salario devengado = 20.000,00
Diferencia 80.000,00
12 meses x 80.000,00 Bs. = 960.000,00
De 01-05-99 Al 30-06-99 = 02 meses
Salario mínimo = 120.000,00
Salario devengado = 20.000,00
Diferencia 100.000,00
02 meses x 100.000,00 Bs. = 200.000,00
De 01-07-99 Al 30-04-00 = 10 meses
Salario mínimo = 120.000,00
Salario devengado = 100.000,00
Diferencia 20.000,00
10 meses x 20.000,00 Bs. = 200.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01 = 12 meses
Salario mínimo = 144.000,00
Salario devengado = 100.000,00
Diferencia 44.000,00
12 meses x 44.000,00 Bs. = 528.000,00
De 01-05-01 Al 30-04-02 = 12 meses
Salario mínimo = 158.400,00
Salario devengado = 120.000,00
Diferencia 38.400,00
12 meses x 38.400,00Bs. = 460.800,00
De 01-05-02 Al 30-06-03 = 14 meses
Salario mínimo = 190.080,00
Salario devengado = 120.000,00
Diferencia 70.080,00
14 meses x 70.080,00 Bs. = 981.120,00
De 01-07-03 Al 31-07-03 = 01 mes
Salario mínimo = 209.088,00
Salario devengado = 120.000,00
Diferencia 89.088,00
01 mes x 89.088,00Bs. = 89.088,00
Total………………………………………………………………........Bs. 3.989.174,63
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219 Y 223 Ley Orgánica del Trabajo.
Año Art.219 art.223
94-95 15 + 07
95-96 16 + 08
96-97 17 + 09
97-98 18 + 10
98-99 19 + 11
99-00 20 + 12
00-01 21 + 13
01-02 22 + 14
02-03 23 + 15
171 + 99 días = 270 días x 6.6969,60 = 1.881.792,00
Vacaciones Fraccionadas:
De 06-06-03 Al 31-07-03 = 01 mes y 25 días
23 días/12 meses x 1,83 meses = 3,51 días x 6.969,60 = 24.563,30
Bono Vacacional:
De 06-06-03 Al 31-07-03 = 01 mes y 25 días
15 días/12 meses x 1,83 meses = 2,29 días x 6.969,60 = 15.960,38
Total…………………………………………………………………….Bs. 1.922.315,68
Bonificación de Fin de Año, Cláusula Nº 19 (Suode).
De 01-01-03 al 31-07-03 = 07 meses
Año 03 = 90 días/12 meses x 07 meses= 52,5 días
52,5 días x 6.969,60 =365.904,00
Total…………………………………………………………………….Bs. 365.904,00
Pago de Diferencia Salarial Meses que Tengan 31 Días y Días Feriados. Cláusula Nº 57 (Suode).
Meses con 31 días: Enero, marzo, mayo y junio
04 días picos x 6.969,60=27.878,40
Total……………………………………………………………………Bs. 27.878,40
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………………..Bs. 16.426.704,99
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha once (11) de abril de 2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana GALINDO MARÍA ELENA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, con la modificación contenida en el presente fallo; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar al actor las siguientes cantidades: Corte de Cuenta Artículo 666 L.O.T. SESENTA MIL BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 60.000,30); Bono de Transferencia CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00); Antigüedad Nuevo Régimen UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍBARES CON CUARENTA Y SIES CÉNTIMOS (Bs. 1.805.234,46); Indemnización Despido Injustificado UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.045.400,00); Indemnización Sustitutiva de Preaviso CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 418.176,00); Estabilidad y Comisión de Advenimiento, Cláusula Nº 14 SUODE DIEZ MILLONES CIENTO VEINTIÚN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.121.432,28); diferencia de Sueldo TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.989.174,63); Vacaciones y Bono Vacacional UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.881.792,00); Vacaciones Fraccionadas VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 24.563,30); Bono Vacacional Fraccionado QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.960,38); Bonificación de Fin de Año TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 365.904,00); Pago de Diferencia Salarial en Meses que Tengan 31 Días y Días Feriados VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.878,40); para Un Total de Prestaciones Sociales DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.426.704,99). Así se declara.
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1. El pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad desde la fecha en que se empiezan a causar los mismos hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, el cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. La corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso Luís Granadillo contra La Girondina C.A; a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos: Vacaciones de Tribunal, Paro Tribunalicios, el tiempo transcurrido durante la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuando la causa se encuentre suspendida por ambas partes.
3. Los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese, notifíquese al Procurador General del Estado Apure y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día dieciséis (16) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
La Secretaria,
María Angélica Castillo
Exp. Nº TS-0878-06
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