REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de octubre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: TS-0892-06
PARTE DEMANDANTE: RONDÓN DE ORONOZ CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.080 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS BENAVIDES de LARA, EISEN JOSÉ BRAVO y JOSÉ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 96.921, 52.697 y 27.483, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA MALDONADO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.886, en su carácter de apoderada especial de la Gobernación del Estado Apure.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue la ciudadana RONDÓN DE ORONOZ CRISTINA, por cobro de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“”LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana RONDON DE ORONÓZ CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.080, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure; representada por los abogados EISEN JOSÉ BRAVO Y JOSÉ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.329, y V-8.157.401, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los números 52.697 y 27.483 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano Jesús Aguilarte Gámez. Así se declara.”
Contra dicha decisión, en fecha diecinueve (19) de julio de 2006, la parte demandante ejerció recurso de apelación (folio 56), el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2006 (folio 61).
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006 se da entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (folio 63).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día dieciséis (16) del mes de octubre de 2006, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana RONDÓN DE ORONÓZ CRISTINA, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró la prescripción de la acción, en juicio seguido el Estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ HIDALGO, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2006, suscrita por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró la prescripción de la acción, en juicio seguido por cobro de prestaciones sociales, contra el ESTADO APURE; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) día del mes de octubre de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0892-06
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