REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, treinta y uno (31) de octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO N°: TS-0910-06
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARNOLDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.930.512, y de este domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNALDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.488 y de este domicilio. PARTE DEMANDADA: Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 01 Tomo 11 -A, de fecha 12 de Enero de 1992.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
En el juicio que sigue el ciudadano MIGUEL ARNOLDO RAMÍREZ contra la empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A, por cobro de prestaciones sociales, el apoderado judicial de la parte demandante en fecha siete (07) de abril de 2006 solicitó la regulación de competencia y el tres (03) de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, declinó la competencia por la materia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la presente causa, de conformidad con el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto en la misma no se había dado contestación a la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2006, se recibió el presente expediente y conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10) día hábil siguiente para dictar sentencia en la presente causa sobre la solicitud de regulación de competencia solicitada por la parte demandante.



Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa esta superioridad a decidir la regulación de competencia planteada.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 194 señala, que los artículos 49, 178 y 179 de la presente Ley entrarán en vigencia una vez se publique la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el resto de su articulado, al año siguiente de dicha publicación. Y en su parágrafo único establece, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia podrá, mediante resolución motivada, diferir la entrada en vigencia de la presente Ley, en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su aplicación efectiva.
Por tai motivo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entró en vigencia en el Estado Apure mediante resolución N° 2004-00016, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual le suprime competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; así mismo, en su artículo 10 dicha resolución le suprime competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y se le atribuyó dicha competencia a los mismos Tribunales del Trabajo adscritos a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Posteriormente, en fecha dos (02) de marzo de 2005, mediante resolución N° 2005-00004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se le suprime competencia en materia del trabajo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, estableciendo dicha resolución en su artículo 6 parte infine: "...en cuanto a las causas pendientes en materia del Trabajo, seguirán siendo Juzgadas en dicho Tribunal hasta su definitiva conclusión, pero no admitirá nuevas causas en materia del trabajo."
En el caso de autos, se evidencia que la demanda se introdujo en fecha veintitrés (23) de octubre de 2002, por lo que dicha demanda ya se encontraba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario


de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, resaltándole aplicable lo establecido en el artículo antes citado, correspondiendo al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito conocer de las causas que se encuentren en esta etapa procesal, lo cual obliga a este Juzgador a declarar la competencia del Juzgado antes mencionado para conocer de la presente causa. Así decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia intentada por la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha tres (03) de mayo de 2006, mediante la cual declinó la competencia por la materia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la acción incoada por el ciudadano MIGUEL ARNOLDO RAMÍREZ, por pago de prestaciones sociales, contra la empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A.; TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito; CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día treinta y uno (31) de octubre de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,

Francisco Velázquez Estévez

La Secretaria


Maria Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron las correspondientes boletas siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria


Maria Angélica Castillo

EXP: TS-0910-06