REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de octubre de 2006.
196º y 147º

INHIBICION

Expediente: Nº 3363-TI-1202-05

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Parte demandante: Ciudadano BARONI JESUS ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.238.020 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.239, con domicilio procesal en la calle Chimborazo cruce con Av. Miranda de esta ciudad.

Parte demandada: Gobernación del Estado Apure.

Apoderado Judicial: Abogada designada BELBIS FARFAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.640.013, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 84.281.

Motivo: Prestaciones sociales.

II. BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS.

En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tenía incoada por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el Ciudadano BARONI JESUS ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.238.020 y de este domicilio, contra la Gobernación del Estado Apure, recibido en fecha 17 de mayo de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual de conformidad con el artículo 197 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictó sentencia definitiva en fecha 24 de octubre de 2005 (folios 159 al 170), la cual fue apelada por el apoderado judicial de la parte accionante en fecha 04 de noviembre de 2005, oyéndose dicha apelación en ambos efectos en fecha 07 de noviembre de 2005, en ese mismo acto se envía al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca dicha apelación, la cual decidió en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Se repone la causa al estado a que se fije audiencia oral de informes, previa notificación de la parte demandada. TERCERO: Se anula la sentencia dictada por el Tribunal A quo en fecha 24 de octubre de 2005, que declaro la prescripción. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Recibido nuevamente la presente causa en este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2006, y por cuanto esta juzgadora tiene la certeza de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo en este acto como efectivamente lo hago a inhibirme tal como lo explano a continuación: