ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2345-06
PARTE ACTORA: MILAGROS CALZADILLA
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: HIPER INVERSIONES BIRUACA C.A
APODERADO JUDICIAL: LEONCIO VELERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana MILAGROS CALZADILLA, plenamente identificada en autos, acompañada por el abogado en ejercicio WILLIAM GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.935, en su carácter de Apoderado Judicial; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, se encuentra presente el Abogado LEONCIO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.707, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada C.A HIPER INVERSIONES BIRUACA, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el abogado LEONCIO VALERA, en su carácter Apoderado Judicial solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.100.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a l trabajadora antes mencionada con la Empresa demandada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, el tiempo real de prestación de servicio no es el señalado en el libelo de la demanda, por tanto no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante, por cuanto la relacion de trabajo se inicio en fecha enero de 2005 y el salario devengado fue siempre el mínimo, así mismo los últimos meses laboró medio tiempo, es decir, a partir del mes de enero de 2006. En ese sentido manifiesto que le entregué a la trabajadora por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00), en consecuencia, le adeudo solamente a la trabajadora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), los cuales ofrezco pagar en fecha once de octubre de 2006, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado WILLIAM GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a mi patrocinada la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
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APODERADO y LA PARTE ACTORA
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APODERADO y PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
Exp. Nº 2345-06
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