ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: 2127-05
PARTE ACTORA: MIRKO ZGRABLJIC
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÈ GÀMEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GARCIA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: JESUS DEL VALLE LISS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las (10:00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el trabajador MIRKO ZGRABLJIC, antes identificado debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores abogado NESTOR GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 99.798, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, Igualmente, se encuentra presente la Representante Legal de la Empresa demandada ciudadana DORIS ZORAIDA SANCHEZ DE GRACIA, asistida por el abogado en ejercicio JESUS DEL VALLE LISS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.1.834, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana DORIS ZORAIDA SANCHEZ DE GRACIA, en su carácter de Represente Legal de la demandada de autos y concedidote como fue expuso” “ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.200.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi representada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha y forma pago de la cantidad de dinero propuesta, será de la siguiente manera: Primera Parte; para el día 30 de octubre del presente año la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), cuyo pago se hará en cheque a nombre del trabajador demandante, consignado por ante este despacho. Segunda Parte; para el día 15 de noviembre de 2006, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuyo pago se hará en cheque a nombre del trabajador demandante consignado por ante este despacho.

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano MIRKO ZGRABLJIC, parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada me adeuda la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.200.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

Maria Carolina Herrera López





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Apoderado Judicial y parte actora.







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Demandada y Abogado Asistente.







Exp. Nº 2127-06