En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano WILLIAM JOSÉ DOMINGUEZ GALINDEZ, asistido por la Abogada ELIZABETH VALOR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.497, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la ciudadana HORTENSIA EMPERATRIZ RAMIREZ, en su condición de representante legal de la empresa CONFECCIONES ALMA LLANERA C.A., asistida por el Abogado USMAR OLIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la actor ciudadano WILLIAM JOSÉ DOMINGUEZ RAMIREZ, con la excepción que la misma se inició el 19-06-2002 y finalizó 28-12-2005, es decir, se mantuvo por espacio por un lapso de tres (03) años, seis (06) meses y nueve (9) días, en el horario comprendido de 8:00 a.m a 12.00 y de 2:00 a 6:00 p.m., devengando salarios mínimos durante las relación de trabajo. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.985.029,18), de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que comprenden los siguientes conceptos:
De 19-06-02 Al 28-12-05 = 03 años, 06 meses y 09 días

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 19-06-02 Al 30-06-03= 60 días x 6.336,00= 380.160,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.969,60= 104.544,00
De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8.236,80=288.288,00
De 01-05-04 Al 30-07-04= 17 días x 9.884,16= 168.030,72
De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10.707,84= 481.852,80
De 01-05-05 Al 28-12-05= 44 días x 13.500,00= 594.000,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.016.875,52

 FIDECOMISO 901.653,66

 VACACIONES. ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 03-04=16 días
04-05=17 días
Total 33 días x 13.500,00= 445.500,00
Vacaciones fraccionadas:
De 19-06-05 Al 28-12-05 = 06 meses y 09 días
18 días/12 meses x 06 meses=09 días x 13.500,00= 121.500,00
TOTAL 567.000,00


 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Año 03-04=08 días
04-05=09 días
Total 17 días x 13.500,00= 229.500,00
Vacaciones fraccionadas:
De 19-06-05 Al 28-12-05 = 06 meses y 09 días
10 días/12 meses x 06 meses=05 días x 13.500,00= 67.500,00
TOTAL 297.000,00

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Año 05=15 días
Total 15 días x 13.500,00= 202.500,00
TOTAL 202.500,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 3.985.029,18

Cantidad ésta pagadera de la siguiente manera, la cantidad de UN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE MIL CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.992.514,59) equivalente al 50%, para la fecha 11 de octubre de 2006; y la suma restante, es decir, la cantidad de UN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE MIL CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.992.514,59) para la fecha 25 de octubre de 2006, para de esta forma cancelar la totalidad de la suma convenida.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.