REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1As- 1293-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
ACUSADO: JOSÉ EUCLIDES GUILLÉN
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: ISAURA VIRGINIA PANZA DE GUILLÉN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EXTENSIÓN GUASDUALITO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
REPRESENTACIÓN FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Estado Apure, Extensión Guasdualito corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito, a la Sentencia dictada en fecha 23-07-2001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa N° 1E-260-02, en su oportunidad, quien fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esa oportunidad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 3 aparte “a” y 278 del Código Penal que rigió la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de su cónyuge Isaura Virginia Panza de Guillén, el recurso se ejerce, en razón de que al entrar en vigencia la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768, de fecha 13 de Abril de 2005, establece una pena principal y las accesorias más favorables para el penado.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

A los folios setecientos ochenta y cuatro (784) al setecientos ochenta y ocho (788) riela el Recurso de Revisión interpuesto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: JOSÉ EUCLIDES GUILLÉN NAVAS, de la sentencia definitiva dictada en fecha 23-07-2001 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 1, en concordancia con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta de la causa, que el día 01-08-2006, el Tribunal de Ejecución Extensión Guasdualito acuerda por auto el Recurso de Revisión de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 23-07-2001; se dio por notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, hasta el día 18-09-2006, en que consignó efectivamente contestación al Recurso de Revisión, en fecha 08-08-2006; en fecha 07-08-2006, se dio por notificada la víctima, desde dicha fecha han trascurrido cinco (5) días de Despacho,

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión acordado mediante auto por el Tribunal de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: JOSÉ EUCLIDES GUILLÉN NAVAS, de la sentencia definitiva dictada en fecha 23-07-2001 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa N° 1E-260-02, en su oportunidad, el cual lo condenó a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esa oportunidad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 3 aparte “a” y 278 del Código Penal que rigió la materia para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 25-10-06, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)




ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






ATAMAICA QUEVEDO.
SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




ATAMAICA QUEVEDO.
SECRETARIA













CAUSA N ° 1As -1293-06
PS/AQ/mn.-