REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2006.

196° y 147°

CAUSA N ° 1Inh 1291-06.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. WILMER ARANGUREN TOVAR, mediante acta de fecha: 02- 10-2006, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que existe una causa que pudiera afectar la objetividad que debe prevalecer en el juzgador, de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente: se cita,
“…Omissis… ME INHIBO, de continuar conociendo en la causa, signada con el Nº 1C-8955-06, seguida contra el ciudadano JOSÉ ELEAZAR NELO ALMIDICIANA, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 Ordinal 8º(sic) Ejusdem, por las siguientes razones: Regresando el (sic) Tribunal con las partes desde Hospital Pablo Acosta Ortiz hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, en dicho recorrido la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público DRA. BEATRIZ LAINEZ, manifestó en presencia de las personas antes señaladas en el acta que se anexa, y en varias oportunidades que si no había oído cuando el abogado HECTOR (sic) ESPINOZA, abogado éste que se identificó así en el cuarto de convalecencia del imputado JOSÉ ELEAZAR NELO ALMIDICIANA,..(Omissis)…se dirigió a la Juez como que si ya tenía conocimiento este abogado cual iba a ser la decisión del Tribunal sobre la referida audiencia de presentación que fue diferida para horas de la tarde del día de hoy, habiendo manifestado el abogado en mención a mi persona en presencia de todas las partes y las personas que se encontraban en la habitación, que el (sic) deseaba que se realizara la audiencia de presentación en el día de hoy en virtud que su representado había que hacerle exámenes y resonancia magnética que no las hacían en este estado (sic), siendo estos comentarios emitidos por la ciudadana Fiscal teñidos de desconfianza en relación a la decisión que se pudiera dictar este Tribunal al momento de tomar la decisión …. (Omissis)…”

En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, señala la inhibida que su imparcialidad se ve afectada si conoce la causa distinguida bajo el Nª 1C-8955-06, en la cual funge como Fiscal del Ministerio Público la DRA. BEATRIZ LAINEZ, alegando según sus dichos predisposición, para ello se subsume en norma contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…Omissis…”

Para decidir, la Sala observa: Que la Jueza inhibida no presentó pruebas para demostrar la causal de inhibición establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesariamente la presente inhibición debe ser declarada Sin Lugar, por lo que la inhibición, al igual que la recusación debe probarse; En tal sentido, debe conocer la causa, en su condición de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Observando además esta Corte que del acta de inhibición, no se desprende que la Juez inhibida esté predispuesta o su ánimo estuviese afectado por el presunto comentario de la ciudadana Fiscal antes identificada, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia declarar Sin lugar la inhibición planteada Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil seis.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



SECRETARIA.

ZUJENNY FERNANDEZ

CAUSA N° 1Inh-1291-06
ASS/NANCY Y