REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
CAUSA N° 1Aa – 1295–06
ACUSADO: MARTÍNEZ EDGAR RAFAEL.
VICTIMA: JESÚS GERMAN RODRÍGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del código Penal vigente para el momento de los hechos
RECURRENTE: DEFENSOR PRIVADO, WILMER QUINTANA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
REPRESENTACIÓN FÍSCAL: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CHAMMEL ARANGUREN
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Wilmer Quintana, en su condición de Defensor Privado, del acusado: Martínez Edgar Rafael, seguida en su contra la causa signada bajo el N° 2E-225-01, nomenclatura del Tribunal Segundo De Ejecución De Este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1295-06, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 07-08-2006, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de nulidad de la Fase de Ejecución y de reposición de la causa al estado de imponer al penado de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de enero de 1999; así mismo,. No ha lugar la imposición de Medidas Cautelares solicitada por la Defensa.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 435 al 445 del expediente riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 18-09-2006 por el ciudadano Wilmer Quintana, en su condición de Defensor Privado, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta de la causa, que desde el día 07-08-2006, fecha en que el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal dictó la decisión recurrida, y el día 11-08-06, fecha en que se dio por notificado el ciudadano Wilmer Quintana, en su condición de Defensor Privado, interponiendo así escrito de Recurso de Apelación en fecha 19-08-2006, transcurrieron tres (03) días hábiles, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Wilmer Quintana, en su condición de Defensor Privado, en la causa N° 2E-225-01, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1295-06, contra la decisión dictada en fecha 07-08-2006 por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ATAMAICA QUEVEDO
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1295-06
PSL/AQ/mn.-