REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA:
1As 1294-06
PENADOS: GABRIEL MANRIQUE MARQUEZ y HENRY MANRIQUE MARQUEZ
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de oficio que hiciera el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de Noviembre de 1996, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa 16007, a favor de los penados GABRIEL MANRIQUE MARQUEZ y HENRY MANRIQUE MARQUEZ, quienes fueron condenados, el primero, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del Delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el segundo, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; el recurso se ejerce en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en gaceta oficial N° 38.287, reimpresa en gaceta N° 5.789 de fecha 26-10-05 la cual contempla una disminución de la pena a favor de los penados.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 381 hasta el 384 de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hiciera de oficio el Tribunal de la causa a favor de los penados; en tal sentido, se desprende que quien ejerce el recurso tiene condición de legitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en el expediente, que desde el día 08 de Agosto del 2006, fecha en que se dio por notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del recurso de revisión ejercido con competencia en Derechos Fundamentales, es evidente, a pesar de no constar en cómputo que hasta el día 12 de julio de 2006 transcurrieron más de cinco (05) días de despacho, sin que el mismo ejerciera en tiempo hábil la debida contestación del recurso conforme lo prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de Noviembre de 1996, por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa en la causa 16007, a favor de los penados GABRIEL MANRIQUE MARQUEZ y HENRY MANRIQUE MARQUEZ, quienes fueron condenados, el primero, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del Delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el segundo, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 ejusdem.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 25 de Octubre de 2006 a las 11:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ZUJENNY FERNANDEZ
SECRETARIA
CAUSA 1As 1294-06
PSL/snmc