REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1As- 1298-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
ACUSADO: MIGUEL ARCÁNGEL MONTOYA
DELITO : FACILITADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EXTENSIÓN GUASDUALITO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
REPRESENTACIÓN FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Estado Apure, Extensión Guasdualito corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito, a la Sentencia dictada en fecha 01-07-2006, por el Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa N° 95/15499, en su oportunidad, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las accesorias de ley, y revoca el beneficio otorgado, por la comisión del delito de Facilitador en el delito de Estupefacientes de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 74, ordinal 4° y el artículo 84 ordinal 3° ambos de Código Penal Venezolano vigente para esa oportunidad, , el recurso se ejerce, en razón de que al entrar en vigencia de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena más favorable al penado.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

A los folios setecientos deciento ocho (208) al doscientos once (211) riela el Recurso de Revisión interpuesto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: MIGUEL ARCÁNGEL MOMTOYA, de la sentencia definitiva dictada en fecha 01-03-1996 por el Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 1, en concordancia con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta de la causa, que el día 08-08-2006, el Tribunal de Ejecución Extensión Guasdualito acuerda por auto el Recurso de Revisión de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 01-03-1996; se dio por notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, hasta el día 18-09-2006, en que sin dar esté contestación al Recurso de Revisión; desde dicha fecha han trascurrido cinco (5) días de Despacho,

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión acordado mediante auto por el Tribunal de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: MIGUEL ARCÁNGEL MOMTOYA, de la sentencia definitiva dictada en fecha 01-03-1996 por el Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa N° 95/15499, en su oportunidad, el cual lo condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esa oportunidad, por la comisión del delito de Facilitador en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 74, ordinal 4° y el artículo 84 ordinal 3° ambos de Código Penal Venezolano que rigió la materia para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 25-10-06, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (16) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)




ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




KATIUSKA SILVA.

SECRETARIA








CAUSA N ° 1As -1298-06
PS/KS/mn.-