REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°

Recibida en esta Corte de Apelaciones, cuaderno separado de la causa N° 1C-3783-06, procedente del Tribunal de Control, Extensión Guasdualito, en virtud de la apelación de auto interpuesta por el abogado Roberto Sanabria Manosalva en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MANUEL ROJAS SÁCHEZ y WILLIAM MONSALVE, y visto que a los folios siete (07) riela el desistimiento de la pretensión de la apelación interpuesta, la cual fuere expresada por los presuntos imputados ya identificados, alegando que por cuanto les fue otorgado la libertad y el gravamen irreparable que le producía estar encarcelado ya no existe, manifiestan desistir de la apelación.

En Atención al requerimiento del desistimiento planteado en fecha 27-09-2006, y no tratándose de un desistimiento malicioso, además de no existir la violación de algún derecho de eminente orden público, aunado a ello la circunstancia de que quiénes lo plantean tienen plena capacidad para ello, por ser ciertamente quienes dan la autorización expresa para tal fin, de conformidad con lo estatuido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara PROCEDENTE el desistimiento desde luego con advertencia de lo establecido en los artículos 102 y 103 ejusdem, (se citan):
“Artículo 440: Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir el recurso sin autorización expresa del imputado….(Omissis)…

Artículo 102: Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.

Artículo 103: Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada; y en los demás casos con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. …(Omissis)…”

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA procedente el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22-09-06, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito de fecha 26-08-06; planteado por los ciudadanos: MANUEL ROJAS SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.417.421; y WILLIAM MONSALVE GUZMAN titular de la cédula de identidad N° 18.685.122, asistido por el abogado ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA; a quienes el Juzgado de Primera Instancia deberá notificar, de conformidad con lo estatuido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, archívese copia de la presente y remítase cuaderno separado al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006.
PATRICIA LOAIZA
La Juez Presidente de la Corte De Apelaciones
del Estado Apure


ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLORZANO
Juez Superior. Jueza Superior.
(Ponente )

KATIUSKA SILVA
Secretaria
Causa Aa 1302-06.PSL/snmc