REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA:
1As 1299-06
PENADO: MANUEL HONORIO RODRÍGUEZ BRAVO

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva, dictada en fecha 03 de Julio de 1996, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa 15.834, que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Extensión Guasdualito, a favor del penado MANUEL HONORIO RAMIREZ BRAVO, quien fuera condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del Delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en gaceta oficial N° 38.287, reimpresa en gaceta N° 5.789 de fecha 26-10-05 la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 209 al 212 de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que quien ejerce el recurso de revisión tiene plena legitimidad para interponer el recurso, de conformidad con el artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en el cómputo, que desde la fecha 18-09-2006 (reanudación de actividades judiciales), hasta el día 25-09-2006, fecha en la que precluyó el lapso para ejercer recurso de contestación, trascurrieron cinco (05) días de audiencias sin que el Ministerio Público ejerciera contestación, sin embargo, se evidencia del expediente, que la Fiscal Tercera del Ministerio Público interpuso recurso de contestación en un día no hábil, es decir, el día 12-09-2006, en virtud de estar los Tribunales de la República durante el periodo comprendido entre el 15-08-2006 al 15-09-2006, en receso judicial; aclaratoria que se hace de conformidad con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE la solicitud del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva, dictada en fecha 03 de Julio de 1996, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa 15.834, que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Extensión Guasdualito, a favor del penado MANUEL HONORIO RAMIREZ BRAVO, quien fuera condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del Delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado venezolano.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 30 de OCTUBRE DE 2006 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(ponente)

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA 1As 1299-06
PSL/SM