REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2006.-
197 ° y 146°
CAUSA N° 1Aa 1300-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ACUSADOS: NELSON DE JESÚS CARDOZA MENDOZA Y JOSÉ TRIFÓN FERNÁNDEZ MORENO
DEFENSA PRIVADA: OLGA YUDITH DE MATERÁN Y RAFAEL PÉREZ MORA
VÍCTIMA: ULISES COLASANTE DI LUZIO
REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: TRANSPORTE DE GANADO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO Y SIN LAS GUÍAS DE COMPRA VENTA O DE MOVILIZACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO APELACION DE AUTOS
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por los Abogados OLGA YUDITH DE MATERÁN y RAFAEL PÉREZ MORA, Defensores Privados de los ciudadanos: NELSON DE JESÚS CARDOZA MENDOZA y JOSÉ TRIFÓN FERNÁNDEZ MORENO, a quienes se le sigue en Primera Instancia en Función de Control la causa Nº 1C-8396-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1300-06, contra la decisión (autos) dictada en fecha 20-09-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Tribunal Aquo declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas conforme a lo establecido en el numeral 4, literal C del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los Defensores Privados antes señalados.
Para su admisibilidad está Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios (26) al (30) riela escrito de apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la ciudadana ABG. OLGA YUDITH DE MATERAN, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NELSON DE JESÚS CARDOZA MENDOZA, observa esta alzada que, no consta en actas la debida juramentación de la mencionada abogada, exigida por el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la señalada defensa no tiene legitimidad para ejercer el referido recurso de apelación siendo forzosa para esta Corte declarar INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la mencionada abogada en representación del imputado .
Del folio (31) al (34) riela escrito de apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el ciudadano ABG. RAFAEL PÉREZ MORA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ TRIFÓN FERNÁNDEZ MORENO, tal como consta del acta de juramentación realizada en fecha 18-05-2006, que riela al folio Nº 264 del expediente original. En tal sentido, se desprende que el referido recurso tienen las condiciones de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 11-10-2006, que desde el día 20-09-2006, fecha en que se celebró audiencia de preliminar del ciudadano JOSÉ TRIFÓN FERNÁNDEZ MORENO y dictó decisión (auto), quedando notificadas todas las partes en dicha audiencia, hasta el día 27-09-2006 fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Autos por el ABG. RAFAEL PÉREZ MORA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ TRIFÓN FERNÁNDEZ MORENO, transcurrieron: cinco (05) día de despacho, discriminado de la siguiente manera: jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26 y miércoles 27-09-2006; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y que desde el momento de verificado el emplazamiento de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en fecha 03--10-2006, hasta el día 06-09-2006 fecha en que la Fiscal del Ministerio Público interpuso escrito de contestación a los Recursos de Apelaciones, transcurrieron tres (03) días hábiles, Así mismo comprobado el emplazamiento del DR JOSÉ ANGEL HURTADO, en su carácter de acusador privado en fecha 03-10-2006, hasta el día 06-09-2006 fecha en que interpuso escrito de contestación a los Recursos de Apelaciones, transcurrieron tres (03) días hábiles y así se decide.
Así mismo, observa esta Sala, que el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado RAFAEL PÉREZ MORA, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ TRIFÓN FERNÁNDEZ MORENO, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el recurso en cuestión. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO INADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos ejercido por la abogada OLGA YUDITH DE MATERÁN, en representación del imputado NELSÓN DE JESÚS CARDOZA MENDOZA, por carecer de legitimidad y agravio para interponerlo, en consecuencia está incurso en una causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437, literal a, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de Apelación de autos, ejercido por el abogado RAFAEL PÉREZ MORA, defensor Privado del ciudadano: JOSÉ TRIFÓN FERNÁNDEZ MORENO, contra la decisión (auto) de fecha 20 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1300-06
ASS/j