REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de octubre de 2006.-
197 ° y 146°
CAUSA N° 1Aa 1305-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
IMPUTADA: DIAMOND AHIZA JOHANA
DEFENSA PRIVADA: ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL X DEL MINISTERIO PÚBLICO
ÁNGEL SATURDINO VALERA VÁSQUEZ
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de autos interpuesto por el Abg. IVÁN EDUARDO LANDAETA, Defensor Privado de la ciudadana AHIZA JOHANA DIAMOND a quien se le sigue en Primera Instancia la causa Nº 1C-8950-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1305-06, contra la decisión (autos) dictada en fecha 29-09-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Tribunal Aquo acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana antes mencionado, por encontrarse llenos los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar a la imputada DIAMOND AHIZA JOHANA.
Para su admisibilidad está Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios (46) al (49) riela escrito de apelación de autos fundamentado en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el ciudadano: ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana DIAMOND AHIZA JOHANA, tal como consta del acta de juramentación realizada en fecha 29-09-2006 que riela al folio Nº 17 del expediente original y el cual es ejercido en fecha 06-10-2006. En tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 19- 10-2006, que desde el día 29-09-06, fecha en que se celebró audiencia de presentación de imputado y dictó decisión (auto), quedando notificadas todas las partes en dicha audiencia, hasta el día 06-10-2006 fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación de Autos por el Defensor Privado antes identificado, transcurrieron cinco (05) día de despacho, discriminados de la siguiente manera: lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05 y viernes 06-10-06, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y que desde el momento de verificado el emplazamiento de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, fecha 13-10-2006, hasta el día 18-10-2006 fecha en que la Fiscal del Ministerio Público interpuso escrito de contestación a la apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de autos ejercido por el ABG. IVÁN EDUARDO LANDAETA, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana AHIZA JOHANA DIAMOND contra la decisión (auto) de fecha 29 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta ( 30 ) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1305-06