REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2006
196 ° y 147 °
CAUSA N° 1As 1296-06
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
ACUSADO: YUNIS AMILCAR PINO Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO
VÍCTIMA: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y VIOLACIÓN
REPRESENTANTE FISCAL: ABG. CARMEN ELENA PADRÓN (FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO)
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia planteado por los Abogados DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA Y MANUEL PÉREZ , actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos: YUNIS AMILCAR PINO y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal del Estado Apure contra la Sentencia dictada en fecha 18-07-2006 y publicada en fecha 02-08-2006, en la causa signada con el N° 1M- 220-02 e identificada por esta alzada con el Nº 1As 1296-06, en la que declaran a los ciudadanos: YUNIS AMILCAR PINO (identificado en autos) por unanimidad CULPABLE por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR este último en grado de complicidad correspectiva, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407, concatenado con el artículo 83, 84 y 375 del Código Penal vigente para la época de los hechos y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO (identificado en autos) por unanimidad CULPABLE por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR este último en grado de complicidad correspectiva, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 407, concatenado con los artículo 83, 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para la época de los hechos y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO. Dicha Apelación fue fundamentada de la manera siguiente: PRIMER MOTIVO Violación de las Normas Relativas al Principio de Concentración. SEGUNDO MOTIVO: Falta de Motivación en la Sentencia Definitiva. TERCER MOTIVO: Violación de la Ley por inobservancia del literal “E”, numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Policitos; así como el literal “F” numeral 2 del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, suscritos por Venezuela y en consecuencia, Ley de la República. CUARTO MOTIVO: Violación de la Ley por inobservancia o violación de los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO MOTIVO: Violación de la Ley por Inobservancia o Violación del artículo 98 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 1668 al 1672 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “E”, numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Policitos; así como el literal “F” numeral 2 del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, suscritos por Venezuela, artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 98 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, el cual es ejercido por los Abogados DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA Y MANUEL PÉREZ, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 18-07-2006 y publicada en fecha 02-08-2006; por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio, de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 28 de Septiembre de 2006 (folio 1694 la pieza VIII), que desde la fecha 02 de Agosto de 2006, fecha en que se publicó la sentencia por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, hasta el día 14 de agosto de 2006, fecha en la que fue interpuesto escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia por parte de los Abogados DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA Y MANUEL PÉREZ,, transcurrieron ocho (08) días de Audiencias, discriminados de la siguiente manera: jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14 de agosto de 2006, es decir, la apelación se ejerció al octavo día; lo que significa que los recurrentes, interpusieron el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En fecha 26-09-06 se recibe contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, consignada por el Abg. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTINEZ, ante el área de Alguacilazgo, tal como se evidencia del folio 1694, transcurrieron cinco (5) días hábiles.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los Abogados DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA Y MANUEL PÉREZ, en sus condiciones de defensores privados interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 18-07-2006 y publicada en fecha 02-08-2006, en la causa signada con el N° 1M-220-04 e identificada por esta alzada con el Nº 1As 1296-06, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día de 13 de Octubre de 2006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA