REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 30 de Octubre de 2006.
196° y 147°

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


CAUSA N° 1 As 1299-06

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: JANNIDA ASCANIO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: OSCAR ALEXANDER PARRA

PENADO: MANUEL HONORIO RAMÍREZ BRAVO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado de oficio a esta Instancia Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, a favor del penado: MANUEL HONORIO RAMIREZ BRAVO, ejercido de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Superior, una vez recibido en fecha 13-10-2006 la causa original, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, Extensión Guasdualito y analizadas las actas procesales a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, elevó de oficio RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto a favor del penado, ciudadano MANUEL HONORIO RAMÍREZ BRAVO, ello en virtud que fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.287, reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el Número 5.789 Extraordinaria, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en la solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano MANUEL HONORIO RAMÍREZ BRAVO, por lo que se procede a analizar la solicitud de rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal seis y parte in fine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

-II-
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizadas con detenimiento las actas cursantes a la presente causa, se observa lo siguiente:

El ciudadano MANUEL HONORIO RAMÍREZ BRAVO fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Superior a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo delito la pena impuesta es de 10 años a 20 años de prisión, resultando la pena en su término medio, 15 años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la que aplicada en su límite inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 ejusdem, en virtud de que se trata de poca cantidad de sustancia, lo cual dio como resultado sin bajar del límite inferior, la pena de 10 años de prisión.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que según se desprende del contenido de la experticia química realizada a la sustancia incautada, se trata de COCAINA BASE en una cantidad de un (01) kilogramo con cuatrocientos (400) gramos, cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN.

En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977 según Gaceta Oficial Número 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Número 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano MANUEL HONORIO RAMÍREZ BRAVO, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del ciudadano MANUEL HONORIO RAMÍREZ BRAVO contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se llevó a su limite inferior en consideración a la poca cantidad de la sustancia; este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal de Mérito.

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano MANUEL HONORIO RAMÍREZ BRAVO, fue el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, la cual prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Extinto Juzgado Superior en lo Penal, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el límite inferior, en virtud de que el Tribunal de Mérito en su oportunidad, tomó lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consideración de la poca cantidad de droga incautada; razón por la que esta Alzada rebaja la condena del ciudadano MANUEL HONORIO RAMÍREZ BRAVO dictada en su oportunidad por el Juzgado Superior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda REBAJAR LA PENA del ciudadano MANUEL HONORIO RAMIREZ BRAVO, quien deberá cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR el recurso elevado de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, a favor del penado MANUEL HONORIO RAMIREZ BRAVO.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2006.

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA




CAUSA PENAL N° 1As 1299-06
ATL/snmc