REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 31 Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1As 1287-06
PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDIO: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Corresponde a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por el Juez Superior integrante de este Órgano Colegiado, Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 47, cuyo Título III se denomina, De Las Faltas Que Puedan Ocurrir En Los Tribunales Y Del Modo De Suplirla dicho instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos de …
"… recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
…(omissis)…”
El Juez plantea su inhibición en la causa Número 1As 1287-06 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra el Acusado JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIZABETH CARMEN BEJAS CORTEZ, señalando en su acta de fecha 17 de Octubre de 2006 como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que explanó lo siguiente:
“Vistos los autos en mi condición de Juez Superior y ponente de la presente por distribución que me correspondiera en fecha 29 se Septiembre de 2006, manifiesto mi voluntad de inhibirme por cuanto se evidencia de los folios 1440 al 1443 de la pieza siete (07), decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2002, de la Corte de Apelaciones en Sala Accidental, en la cual fui ponente en virtud del recurso de apelación interpuesto en esa oportunidad, es por lo que encontrándome subsumido en una de las causales previstas en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, …(omissis)… solicito sea dirimida la presente incidencia, pasando los autos a otro Juez de la Corte que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante lo enunciado, el Juez inhibido estimó pertinente y ajustado a derecho, apartarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en la causal que contempla lo siguiente:
“…Omissis…
…“7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”
Ahora bien, considera quien suscribe la presente, que la subsunción del juez en la causal invocada se ajusta a derecho, por la razón de ser una manifestación sustentada bajo hechos probados, entendiéndose por prueba, en sentido lato, “todo medio que sirve para investigar y demostrar cualquier cosa o hecho alegado”; Bentham la define en su obra “Teoría General de la Prueba como “cualquier cuestión de hecho, cuyo efecto, tendencia, o propósito, es producir en la mente una persuasión, afirmativa o negativa, respecto a la existencia de otra cuestión de hecho”, según se evidencia de decisión en la que fue ponente el inhibido, la cual riela en la pieza siete (07), folio 1440 al 1443, admitida conforme el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando la suscrita, lealtad para con la imparcialidad y transparencia al desempeñar su rol como sentenciador ante el llamado inherente a decidir sin algún interés subjetivo que pudiera comprometer la función jurisdiccional como aspecto esencial de la Administración de Justicia, razón por la que ciertamente debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.
Como consecuencia de lo antes decidido, se insta a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure a fin de que gestione ante la Dirección de la Magistratura y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que, sin dilaciones, proceda a efectuar el nombramiento del Juez suplente que ha de conocer la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Superior de este Órgano Colegiado, Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase copia debidamente certificada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los treinta y uno ( 31 ) días del mes de Octubre de 2006.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
KATIUSKA SILVA SECRETARÍA
Causa 1As 1287-06
PSL/snmc
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