REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°


PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


CAUSA N°: 1Aa 1281-06

SOLICITANTE DE VEHÍCULO: SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogada: JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ.
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO


I

Procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho, abogado JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal supra, en fecha 04-07-2006, en Causa N° 1C-278-06, donde acordó lo siguiente:


“(Omissis)…
Primero: SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRIGUEZOSA PREZ VEGAS (sic), colombiana, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N° V-18.183.504; representada por el Abg. José Norberto Moreno; en consecuencia NIEGA entrega del vehículo Serial de carrocería TC1T6ZNV373374, placas (sic) XWB 902, Marca Chevrolet, Serial de motor ZNV373374, Modelo blazer 4X4, año 1.992, color gris gris, Clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular.
...(omissis)…”



II

El recurrente presenta escrito contentivo del recurso de apelación en fecha 18 de Julio de 2006, en donde explanan sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

“…(omissis)…
En todo caso la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO Rodríguez (sic) ( mi poderdante) ampliamente identificada aquí le asiste el derecho de co-propietaria en virtud de su matrimonio con JUAN ALEJANDRO PLAZAS LOMONACO en cuanto a la comunidad de bienes gananciales conyugales: también le asisten derechos sucesorales cuyos recaudos se presentaron oportunamente y que el certificado de solvencia o de liberación aún no lo ha expedido el DEPARTAMENTO DE SUCEsiones (sic) de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION (sic) LOS ANDES…(omissis)…
Finalmente, aclaro categóricamente que he fundamentado desde siempre la solicitud de entrega del vehículo en el hecho cierto y demostrado hasta la saciedad que mi mandante actúa en su carácter de viuda de Juan Alejandro Plazas Lomonaco y que la propiedad del vehículo automotor que se reclama si está plenamente demostrada.
…(omissis)…
Por todas las razones expuestas y en pro de una recta administración de justicia solicito muy respetuosamente que se DECLARE CON LUGAR ESTA APELACION y que se acuerde la entrega del vehículo ampli y suficientemente descrito a favor de su propietaria SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRIGUEZ (sic), vehículo que se encuentra retenido desde el día 05 de enero de 2006 lo cual le causa a mi poderdante un gravamen irreparable.
…(omissis)… ”


III

En fecha 09-08-2006, fue remitida con oficio N° 2J-284-06, compulsa de la causa N° 2M-289-06 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 09-08-2006, se dio cuenta esta Corte de Apelaciones, designándose ponente al Dr. Alberto Torrealba López.

En fecha 14-08-2006, mediante auto se DECLARÓ ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.



Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

La Sala observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en el artículo 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que a su representada se le vulneraron los derechos económicos previstos en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana y las normas sobre Comunidad de Bienes de los Cónyuges contemplados en los artículos 148, 149 y 150 de nuestro Código Civil Vigente y lo relativo a la Propiedad de Bienes, previsto en los artículos 545 y siguientes ejusdem.

La Sala al examinar los recaudos que rielan en el cuaderno de apelación observa una copia del registro de matrimonio entre SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ con el ciudadano JUAN ALEJANDRO PLAZAS LAMONACO, la cual se encuentra debidamente legalizada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Arauca, Colombia; copia cerificada emitida por la Notaria Pública de Guasdualito, en donde se evidencia que el día 28 de Noviembre de 1997, el ciudadano JUAN ALEJANDRO PLAZAS LAMONACO, adquiere de la ciudadana SARA MARÍA RUÍZ DE NUÑEZ el vehículo objeto MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 1992, PLACA: XWB 902. En el mencionado documento la vendedora entrega al comprador el certificado de origen de vehículos automotores expedido por la empresa GENERAL MOTORS, VENEZOLANA C.A. de fecha 22 de Octubre de 1992 y la factura de compra N° 10768, expedida por la empresa CÉSAR MONTES C.A. en San Fernando de Apure el día 22 de Octubre de 1992 debidamente cancelada el día 27 de Octubre de 1992.

Igualmente, se encuentran consignadas, Copia del Registro Civil de Defunción del ciudadano JUAN ALEJANDRO PLAZAS LAMONACO; Copia del Certificado de Registro del Vehículo a nombre de SARA MARÍA RUÍZ DE NUÑEZ; Copia del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ; Copia Simple del Acta de Recepción de la Declaración Sucesoral hecha por SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ en donde se evidencia que el único bien dejado por el ciudadano JUAN ALEJANDRO PLAZAS LAMONACO, es el vehículo antes identificado.

Además de los recaudos antes señalados, se encuentran el Acta de experticia del Certificado de Registro a nombre de SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ, donde se determinó que el mismo es falso; así como también, experticia realizada del vehículo que determina que el mismo se encuentra en condiciones originales.

La Sentencia objeto de impugnación, entre otras cosas estableció lo siguiente:

“Por otra parte, a los fines de entrega de un vehículo, como se trata de un bien mueble que esta (sic) sujeto a un régimen de registro público, debe demostrarse que el titulo (sic) que acredita la propiedad del solicitante es un titulo (sic) autentico (sic); y en el presente caso tal y como consta en la experticia realizada al Original de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte y (sic) Terrestre a nombre de Sandra Zuleima Garrido, el mismo resulto (sic) ser falso, asimismo, la solicitante no demostró como (sic) adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud.
De lo antes expuesto, el Tribunal concluye que el solicitante no ha probado la propiedad del vehículo cuya entrega solicita, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el documento en el que sustenta la propiedad presenta (sic) según experticia que corre inserta al folio 61 de la presente solicitud el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Sandra Zuleima Garrido, es FALSO, y además no ha demostrado ser la propietaria del vehículo que solicita.
El Tribunal observa que la presente solicitud no se refiere a un vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a aplicación del último aparte de artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal considera, que el documento de propiedad del vehículo solicitado y consignado en la causa no tiene efectos erga omnes, por lo que no es oponible a terceros, ya que dicho documento es falso, por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24, 26 y 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, es por lo que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.
En aplicación de la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el Tribunal considera que al ser el Certificado de Registro Vehículos (sic) falso el documento de propiedad en que fundamenta su petición la solicitante Sandra Zuleima Garrido, se concluye que no esta (sic) probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lícito. “


Del extracto señalado, se evidencia que el argumento que utilizó el Tribunal de Control para negar la entrega del vehículo plenamente identificado, fue que el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de SANDRA ZULEIMA GARRIDO, es Falso, por lo que no demostró ser la propietaria del vehículo.

Del análisis de los recaudos se evidencia la presunción de que la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO, que ella es copropietaria del vehículo solicitado, ya que SARA MARÍA RUÍZ DE NUÑEZ había vendido el vehículo a su legítimo esposo, por lo que de acuerdo a la ley que regula la materia ella tiene derechos sobre el mencionado vehículo.

Esos derechos sobre el mencionado vehículo, presumiblemente, son producto de la comunidad conyugal en virtud del matrimonio que tenía la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO con el ciudadano JUAN ALEJANDRO PLAZAS LAMONACO, la cual está demostrada por el acta de matrimonio consignada en el expediente y el acta de defunción.

Observa la Sala que el a-quo en su decisión sostiene que aún cuando la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO realizó la declaración ante el SENIAT habría que esperar el Certificado de solvencia o de liberación que es lo que la acreditaría como heredera del ciudadano JUAN ALEJANDRO PLAZAS LAMONACO, argumento éste que no comparte la Sala por cuanto al hacer la autoliquidación del impuesto, la administración sólo va a emitir opinión en relación con la declaración y no a determinar quién es o no heredero de cualquier ciudadano, por lo que estiman estos Juzgadores, que falta la declaración universal única de herederos emitida por un Tribunal competente, que determine si la apelante es la única heredera y en consecuencia tiene la plena y exclusiva propiedad del vehículo, o cualquier otro requisito legalmente exigido por el cual se pueda determinar la propiedad única y exclusiva del bien. .

En relación al título de propiedad a nombre de la ciudadana SARA MARÍA RUIZ DE NÚÑEZ, observa la Sala que fue emitido en fecha 25 de enero de 2006, por cuanto no había sido tramitado anteriormente, en virtud de que cuando ella vendió el vehículo hizo entrega al ciudadano JUAN ALEJANDRO PLAZAS LAMONACO de los documentos donde constaba que había comprado el vehículo, pero nunca había tramitado el Certificado de Registro de vehículo a nombre de la primera compradora, lo cual se hizo con posterioridad a la venta realizada.

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala no tiene la posibilidad de verificar el documento correspondiente a la declaración Sucesoral presentado ante el Juzgado de Instancia, el cual fue consignado en copia simple, sin poder apreciar en su totalidad, por lo que no es procedente la entrega del vehículo hasta constatar dicho documento y de que la apelante es la única heredera del causante JUAN ALEJANDRO PLAZAS LAMONACO y por ende, la única propietaria del vehículo señalado.

En virtud de lo antes expuestos, considera la Sala que la apelante o el Ministerio Público, deberán recabar las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no está solicitado, y sea probada la propiedad total y exclusiva del mismo por la ciudadana solicitante SANDRA ZULEIMA GARRIDO, ORDENE la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión a la referida ciudadana. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE, en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana SANDRA ZULEIMA GARRIDO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal supra, en fecha 04-07-2006, en Causa N° 1C-278-06. En consecuencia SE CONFIRMA la decisión impugnada.

SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de la causa, que una vez constatado que el vehículo no está solicitado, y sea probada la propiedad total y exclusiva del mismo, por la ciudadana solicitante SANDRA ZULEIMA GARRIDO, ORDENE la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión a la referida ciudadana

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006.

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)

ATAMAICA QUEVEDO
SECRETARIA




CAUSA PENAL N° 1Aa 1281-06
ATL/sm