REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 11 de octubre de 2006
197º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N°
1C-8600-06



JUEZ
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



PROCEDENCIA
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA; DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN. DEFENSORA PRIVADA



SECRETARIO

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO LOCTISEP



IMPUTADO JOSÉ LUIS ZAPATA




En el día de hoy, once (11) de octubre de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita del ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes quien informó que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público DR. ANGEL SATURNO VALERA, la defensora privada DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN, y previo traslado el Imputado JOSÉ LUIS ZAPATA. Acto seguido iniciada la audiencia, la Ciudadana Juez informa que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal comparece por ante este Tribunal a los fines de interponer formal acusación en contra del Ciudadano JOSÉ LUIS ZAPATA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando las prueba fiscales contenidas en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público (leyó oralmente las pruebas fiscales), solicitando que se admita la presente acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito igualmente se mantenga la privación judicial preventiva de libertad del acusado en virtud que las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida no han variado, todo conforme a los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva decretar la incineración de la sustancias estupefacientes incautada la cual se describe en la experticia Química y Botánica, es todo”. Se impuso al imputado JOSÉ LUIS ZAPATA, sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el mismo no querer declarar por lo que le cede la palabra a su defensora. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora DRA. OLGA JUDITH DE MATERÀN, quien expone: “Vista la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, a todo evento rechazo y contradigo la misma por cuanto desde el punto de vista penal los elementos consignados como fundamento de dicha acusación no son bastantes y suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido aunado al hecho que durante la practica de su detención se cometieron una serie de irregularidades las cuales demostraremos cabalmente para probar su inocencia ya que hemos decidido ir a juicio a tales fines, motivo por el cual me adhiero cabalmente a todas y cada una de las pruebas presentadas con las que demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”. Acto seguido una vez oída la acusación fiscal, la declaración del imputado, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DISPOSITIVA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas aportadas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Policiales C1RO. FAP. ROGER ELOY MORENO Y AGTE. FAP. MANUEL MORENO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 4, con sede en la Población de Mantecal. Municipio Muñoz del Estado Apure. 2.- Declaración de los funcionarios Policiales AGTES. JOSÉ ROMERO CUSTODIO Y GIL FERBUS RAMÓN, adscritos al Cicpc quienes realizaron la inspección técnica al sitio de los hechos. EXPERTOS: 1.- Declaración de la Lic. Carmen Judith Balza, Experto Profesional IV, adscrita al laboratorio Criminalístico del Cicpc, región Los Llanos de San Juan de Los Morros. Estado Guarico, quien realizó la Experticia Química – Botánica No. 9700-077-730 de fecha 11-08-06. 2.- Declaración de la Lic. Carmen Judith Balza, Experto Profesional IV, adscrita al laboratorio Criminalístico del Cicpc, región Los Llanos de San Juan de Los Morros. Estado Guarico, quien realizó la Experticia Química practicada a la droga incautada al imputado, signada con el No. 9700-077-729, de fecha 11-08-06. EXPERTICIAS: 1.- Experticia Botánica No. 9700-077-730, de fecha 11-08-06. 2.- Experticia Química No. 9700-077-730-729, de fecha 11-08-06. DOCUMENTALES: 1.- Acta de investigación penal de fecha 17 de julio de 2006, suscrita por los funcionarios C/1ro. FAP. ROGER ELOY MONTERO Y AGENTE. FAP. MANUEL MORENO, todos adscritos a la Sub- Comisaría Policial No. 4 Mantecal de la Comandancia de Policía. 2.- Acta de Aseguramiento de Sustancia de fecha 18-07-06 donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia incautada (presunta droga). (Folio 07 y vto). 3.- Formato De Registro de Cadena de Custodia No. De caso 001-06, de fecha 18-07-06, identificada con el No. De Planilla 391 donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la sustancia incautada (presunta droga). (Folio 09 y vto). 4.- Memorando No. 9700-063-1164, de fecha 19 de julio de 2006, suscrito por el T.S.U. ANGEL DAMACENOS BARRIOS, en su condición de Jefe (E) de la Sub- Delegación del Cicpc de San Fernando de Apure, dirigido al Jefe de Laboratorio Delegación Guarico. 5.- Memorando No. 9700-063-1165, de fecha 19-07-06, suscrito por el T.S.U ANGEL DAMACENOS BARRIOS, en su condición de Jefe de la Sub- Delegación del Cicpc de San Fernando de Apure, dirigido al Jefe de Laboratorio Delegación del Estado Guarico. 6.- Inspección Técnica No. 1019 de fecha 11 de Agosto de 2006, Expediente No. H-262-305, de Inspección Técnica en el sitio del suceso el día 17 de julio de 2006. (Folio 20). Es todo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2º y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EN CONSECUENCIA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSÉ LUIS ZAPATA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 ejusdem. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada al acusado JOSÉ LUIS ZAPATA, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron se dictara dicha medida. CUARTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y se ordena al Ciudadano Secretario remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, por lo que se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Quedan notificadas las partes. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL DÉCIMO DEL M.P.,


DR. ANGEL SATURNO VALERA.

LA DEFENSORA PRIVADA,


DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN


EL IMPUTADO DE AUTOS,


JOSÉ LUIS ZAPATA


EL SECRETARIO;


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

CAUSA 1C8600-06
WAT/JLSR/jlsr.-