REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-9023-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
IMPUTADO: YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.384.972, nacido en fecha 20-04-74, Edad 31 años, Residenciado en San José II, último puente, casa de color amarillo, s/n. san Fernando Estado Apure. Ocupación: Obrero. Hijo de Griselda de Silva (v) residenciada en los Magallanes de Catia, Caracas y Miguel Antonio Silva (f).

En el día de hoy, TRECE (13) de OCTUBRE de 2.006, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.384.972, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida Juramentación del Abogado FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.384.972, antes de iniciar solicito la juramentación de la Defensa y que quede fijado el domicilio procesal de la misma de conformidad 139 Código Organico Procesal Penal; en consecuencia expone la Defensa: mi domicilio procesal es en el Edificio Pascuale 1er Piso, San Fernando Estado Apure. Seguidamente continúa la Fiscal, el ciudadano antes mencionado fue aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el acto de Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar establecida en el Articulo 258 ordinal 8° Ejusdem concatenado con 258 referente a la presentación de dos (02) fiadores que respondan por treinta (30) unidades tributarias cada uno de conformidad con el artículo 257 del Código Organico Procesal Penal, igualmente solicito se verifique todos los requisitos, y una vez que los mismos se constaten, se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el 256 ordinal 3°, todo ello a los efectos de garantizar las resultas en cuanto a la responsabilidad del mismo en la siguiente causa. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio MANIFESTO SU DESEO DE QUERER DECLARAR, en consecuencia expuso textualmente lo siguiente: “ yo me conseguía en la parte dentro de la casa a las 7:00 p.m. cuando llegaron los funcionarios rascados y me sacaron afuera con una muchacha y me tiraron contra le piso, afuera había un poco de gente y la revisaron también, el policía estaba ebrio. Hay testigos de un señor que estaba diciendo que el funcionario estaba ebrio y no tenia orden de allanamiento, ni nada. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR: “presente el día 11 de Octubre del año en curso el ciudadano a quien represento en este acto se encontraba en su residencia cuando de repente se presento una comisión de la Policía especialmente de Inteligencia, al mando Inspector Ramírez en forma violenta le hace una requisa a dicho inmueble y otras personas presentes incluso a la dueña del inmueble la revisaron, en ese mismo acto detienen al ciudadano que represento sin darle ninguna explicación, lo conducen a la Comandancia de la Policía donde quedo detenido. Significo que mi defendido fue maltratado física y psicológicamente. Observa la defensa que hubo una serie de violaciones y de derechos fundamentales que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, 46 y 44 así como el 210 y 205 Código Organico Procesal Penal, es evidente que la policía utiliza mala praxis por que constantemente hacen allanamientos sin utilizar orden; ésta defensa discrepa completamente a que mencionan los ciudadanos actuantes por que es un acta que esta viciada por no ser así lo que realmente ocurrió. En virtud a la violaciones de los derechos fundamentales esta defensa solicita sean anuladas las actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes 190 y 191 del Código Organico Procesal Penal. Ahora bien en virtud de lo que se quiere es esclarecer la verdad de los hechos solicito que sea llamada a declarar a la ciudadana propietaria del inmueble Señora Del Valle Castillo, así mismo en virtud de que estamos en la presencia de un delito solicito que continúe por vía de Procedimiento Ordinario. Solicito se imponga Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 en su ordinal 3° Código Organico Procesal Penal; y en razón de la otra solicitud hecha por el Ministerio Público, referente al artículo 258 Ejusdem, en ese particular se imponga una medida menos gravosa por cuanto mi representado es un obrero. Es todo” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo estatuido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.384.972, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 8°, referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ante el Area de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, y la presentación de dos personas de reconocida solvencia moral que respondan por el salario mínimo establecido, así mismo se insta al Ministerio Público para que investigue en referencia a lo solicitado por la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de el imputado YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.384.972, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 8°, referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ante el Area de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, y la presentación de dos personas de reconocida solvencia moral que respondan por el salario mínimo establecido, así mismo se insta al Ministerio Público para que investigue en referencia a lo solicitado por la Defensa


TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


WILMER ARANGUREN TOVAR





LA FISCAL OCTAVA ENCARGADA
DE LA FISCALIA DECIMA
DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ




LA DEFENSA

DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR





EL IMPUTADO

YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ




LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS




CAUSA 1C-9023-06