REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de octubre de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-9026-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL M.P.

DEFENSA PRIVADA DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IMPUTADO (S) LUIS ELEAZAR MATERÁN, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 29 años de edad, FN: 28-07-77, de estado civil casado, de profesión u oficio Distinguido de la Policía, residenciado Av. Caracas. Urb. Josè Antonio Páez. Casa No. 03. San Fernando de Apure, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.256. 561, Y RODRÍGUEZ NIERE ELOY GABRIEL, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 35 años de edad, FN: 01-11-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio C/1ro. De la Policía del Estado Apure, residenciado Barrio Josè Félix Rivas. Calle 5. Con Carrera 5. Casa SN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.755.769.-



En el día de hoy dieciséis (16) de octubre de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando los imputados LUIS ELEAZAR MATERÁN Y RODRÍGUEZ NIERE ELOY GABRIEL, manifestando los imputados tener defensor privado el cual es el DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, quien se encuentra debidamente juramentado; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 9º del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, quien manifiesta lo siguiente: “La causa signada con el No. 1C9026-06, nomenclatura de este Tribunal, se colige del inicio de este procedimiento según acta policial fechada 13 de octubre horas diez de la noche, presentado en tiempo hábil y útil por esta vindicta pública, presentado en el tiempo legal, me refiero al lapso máximo de privación de libertad a la que puede ser sometido un ciudadano venezolano, y digo esto por que una vez notificado cualquier fiscal del territorio venezolano de la presunta comisión de un hecho punible, no tiene la facultad de poner en libertad o dejar preso a nadie, sino presentarlo ante el órgano jurisdiccional, pero analizando el acta policial donde se refleja una presunta persecución en caliente, donde hubo una presunta resistencia a la autoridad, donde hubo que hacer uso de armas de reglamentos, y aunado al hecho que los imputados estaban bajo los efectos del alcohol, habida cuenta que los imputados son funcionarios que fueron aprehendidos por mismos funcionarios de ese organismo policial, la fiscalía no es abogado del diablo, tomando la observación que ellos también son funcionarios, y en el seno de la institución la fiscalía desconoce lo que pudiera estar pasando, no obstante dadas así las cosas apelando a lo obvio y al sentido común que supuesto de la flagrancia real, cuasi real, o presunta, conforme a lo pautado en el artículo 248 del Copp, ninguna, porque si hablamos del sentido común sobre la hora, el sitio, no se refleja una situación fáctica que determine que los ciudadanos que estaban aparcados habían cometido a pocos instantes un delito, porque tampoco existe un ente volitivo que haya informado que estos sujetos hayan cometido un hecho punible, me estoy circunscribiendo irrestrictamente al acta policial, que ya esta sometida al control judicial al conocimiento y al arbitrio de este Tribunal, de manera tal para no hacer tantas elucubraciones, solicito la nulidad absoluta de la aprehensión de los ciudadanos aquí presentados conforme a lo pautado en el artículo 25, 44 numeral 1º de la Constitución, y conforme al artículo 248 del Copp, pero dejando abierta la investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado RODRÌGUEZ NIERES ELOY GABRIEL querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Mi carro me lo acabaron tiene tres impactos de balas, simplemente me pare a darle la cola a el, y no estábamos haciendo nada, cuando me di cuenta fue que nos cayeron a plomo, yo me asuste, tuve que salir, y cuando me pare y salimos afuera con el carro espichado, yo tengo seis años de servicio, cuando me dijeron que me tirara al suelo me tire al suelo, hicimos lo que dijeron, no consiguieron armas nada, yo les pregunte porque estábamos presos, y no me dijeron nada, mi carro lo dejaron destrozado, le pegaron tiros por todos lados, como funcionarios que somos sabemos esto, y todo fue injusto porque nosotros no nos resistimos a nada, es todo”. Interroga el Fiscal: ¿Su compañero o usted portaban armas de fuego?. R: “No”. ¿A que horas fueron los hechos?. R: “Siete y cincuenta a ocho de la noche, yo estaba hablando con una amiga, cuando subo vía al recreo veo a un ciudadano que viene caminando, el ciudadano volteo cuando lo veo lo conocí es mi cuñado y además funcionario de la policía, me paro el se monta, cuando yo arranco sentí un golpe posterior en la parte de atrás del vidrio y eran estos sujetos que me estaban golpeando el carro, allí me proparo y sentí cuando hicieron los disparos contra el vehículo”. ¿Cuántos años de servicio tiene en la policía?. R: “Seis años de servicio”. ¿Tienes problemas internos en la institución? R: “No. Solo los normales”. ¿Usted dijo que era escolta de alguien?. R: “Si del Dr. Portalino”. ¿Cuándo se dio el procedimiento que dice le destrozaron su carro a plomo conoce usted a los funcionarios que dispararon?. R: “Si los conozco, pero ellos no se si me conocen a mi”. Interroga el defensor: ¿Después que los trasladan a la policía, que primeramente los iban a soltar, llegó un funcionario y dijo que no los soltaran? R: “Fue el comandante de la policía que dio esa orden, y el dijo que nos quedáramos esa noche y que después nos iban a soltar”. ¿Cuál es el nombre y la jerarquía del Comandante? R: “Coronel de la Guardia TORRES VILLAMIZAR”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “En relación a los hechos que se ventilan esta defensa se adhiere a la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en virtud que he considerado que flagrantemente se le violaron los derechos a mis defendidos los cuales consagra el artículo 49, 44 ordinal 1º de la Constitución, y el artículo 50 que es libertad de transito, ciudadana Juez respetuosamente solicito se aperture una investigación penal contra los funcionarios actuantes y el ciudadano Comandante General de Policía quien ordenó la privación de libertad de mis defendidos, y sean pasadas las actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público y se abra la investigación correspondiente, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Vista las solicitudes realizadas por las partes, y revisada como ha sido la presente causa y oído los alegatos de la defensa así como la declaración del imputado, se evidencia quien se pronuncia que de las actas no surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los Ciudadanos LUIS ELEAZAR MATERÁN Y RODRÍGUEZ NIERES ELOY GABRIEL, estén incursos en la comisión de un ilícito penal, puesto que no se evidencia algún elemento que sustente el dicho de los funcionarios aprehensores en relación a si hubo resistencia a la autoridad, o hayan sido conseguidos en flagrancia cometiendo un delito, por lo que considera quien aquí decide que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal al considerar que no se encuentran llenos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.1 Constitucional, en consecuencia se DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN, de los ciudadanos LUIS ELEAZAR MATERÁN Y RODRÍGUEZ NIERES ELOY GABRIEL, y se confiere a los ciudadanos presentados en esta audiencia su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo la investigación a los fines de seguir investigando y lograr el esclarecimiento de los hechos. Así mismo vista la solicitud del defensor en el sentido de que se apertura una investigación a los funcionarios aprehensores o cualquier otro funcionario involucrado en los hechos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho tal pedimento, por lo que se acuerda remitir copias certificadas de la presente y se remita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de la investigación correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN, de los Ciudadanos LUIS ELEAZAR MATERÁN Y RODRÍGUEZ NIERES ELOY GABRIEL, plenamente identificado en la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad plena.

SEGUNDO: Así mismo vista la solicitud del defensor en el sentido de que se aperture una investigación a los funcionarios aprehensores o cualquier otro funcionario involucrado en los hechos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho tal pedimento, por lo que se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de la investigación correspondiente
TERCERO: Firme la presente decisión remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL 9º DEL M.P.,

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR

LOS IMPUTADOS DE AUTOS,

LUIS ELEAZAR MATERÁN

RODRÍGUEZ NIERE ELOY GABRIEL


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C9026-06
WAT/JLSR/jlsr.-