REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de octubre de 2.006
196º y 147º



AUDIENCIA ESPECIAL



Causa N° S1C-81-05

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA NOVENA DEL M.P.

DEFENSA DRA. DARLINE RODRÍGUEZ. DEFENSORA PÚBLICA
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Víctima ANGEL ROSENDO ALVARADO

Imputado(s): MARIA MAIGUALIDA DELGADO


En el día de hoy dieciséis (16) de octubre de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este que se encuentran presentes en la sala el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, la DRA. KATIUSKA PINTO, Defensora Pública, la imputada MARIA MAIGUALIDA DELGADO, y la víctima Ciudadano ANGEL ROSENDO ALVARADO. Seguidamente expone el Fiscal: “La Fiscalía Novena presentó solicitud ante este Tribunal conforme el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, que establece que de no haber conciliación o reincidencia, donde se infiere que en fecha 24 de abril de 2005, interpuso denuncia en contra de la Ciudadana MARIA MAIGUALIDA DELGADO, existe un primer acto de conciliación en febrero del año 2005, una entrevista y existen varias actas de diferimiento que hasta el día de hoy están completas las partes en esta audiencia. Es de hacer notar que en fecha 03 de Enero se verificó el acto conciliatorio, el cual fue violado posteriormente por parte de la imputada, y en consecuencia estamos en presencia de una reincidencia. La Unidad de Atención a la víctima remitió a este ciudadano por violencia familiar, en fecha 24 de febrero de 2005, fue cuando se presenta esta fiscalía por violencia intrafamiliar, a ellos se les dice que significa o cual es la relevancia de ese acto de conciliación, que no es una simple caución esto fue advertido a las partes por ante la Fiscalía, sino que era un acto de conciliación que no quiere decir que si son marido y mujer iban salir agarraditos de la mano después del acto, sino que cesaran las hostilidades de una parte a la otra, protegiendo como fin a la celular familiar, en este caso, hubo un primer intento y sobrevenido un ataque violento, por lo que la ley obliga a la Fiscalía a acudir ante el Tribunal a los fines de accionar una medida cautelar. El artículo 39 de esta ley especial regula violencia física y psicológica, la cual establece la medida contenida en el artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la cual las Ciudadanas MARIA MAIGUALIDA DELGADO, ha sido reincidente en la comisión de los ataques en contra del Ciudadano ANGEL ROSENDO ALVARADO, en compañía de la Ciudadana AURA MARBELLA DELGADO, que de aplicarse esta medida se abstengan de ejecutar ataques contra la integridad física del Ciudadano ANGEL ROSENDO ALVARADO, en cualquier parte donde este se encuentre, es todo”. Seguidamente se le informa sobre el contenido del precepto constitucional que la exime de rendir declaración en causa propia, manifestando la misma querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Nosotros vamos a llegar a un acuerdo de no llegar a mas ningún problema, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensora DRA. KATIUSKA PINTO, quien expone: “Esta defensa se encuentra conforme con la aplicación de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, la cual es la contenida del numeral 5º es todo”. Se le concede la palabra a la víctima Ciudadano ANGEL ROSENDO ALVARADO, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Fiscal, es todo”. Oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y lo declarado por la víctima y la imputada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en aplicación del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en clara armonía con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado con la solución de conflictos, y habiendo oído en esta audiencia lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público es ajustada a derecho como lo es la prohibición a la Ciudadana MARIA MAIGUALIDA DELGADO, de agredir física ni verbalmente al Ciudadano ANGEL ROSENDO ALVARADO, salvaguardando el interés superior de los hijos en caso que los hubieren, todo conforme al artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: - Prohibición a la Ciudadana MARIA MAIGUALIDA DELGADO, de agredir física ni verbalmente a la víctima Ciudadano ANGEL ROSENDO ALVARADO, salvaguardando el interés superior de los hijos si los hubieren, y en caso de incumplimiento podría acarrear sanciones penales contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Firme como quede la presente decisión remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,


DRA. ULISES RIVAS ZAMBRANO.


LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. KATIUSKA PINTO.

LA IMPUTADA DE AUTOS,


MARIA MAIGUALIDA DELGADO


LA VÍCTIMA,


ANGEL ROSENDO ALVARADO



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.





EXP No. S1C-81-05
WAT/JLSR/jlsr.-