REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-8810-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. AMILCAR GUEDEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPÓGRAFIA Y PAISAJES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: ALVARO JOSE TOVAR PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.877.543.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de OCTUBRE de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, Dr. Lirio García, La Defensa Dr. Amilcar Guedez y El Imputado Álvaro José Tovar Peña; una vez estando presente presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 28-08-2006 cursante a los folios 01 al 05, interpuesta en contra del ciudadano ALVARO JOSE TOVAR PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.877.543, (LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION). De igual forma RATIFICO los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, cursante al vuelto del folio 01 al folio 02, así como los ELEMENTOS DE CONVICCION Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes a los folios 02 al vuelto del folio 04, reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano ALVARO JOSE TOVAR PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.877.543, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, así como cada uno de los alternativos de prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declara, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento: “Yo Admito los hechos. Es todo.” Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. Amilcar Guedez: “Esta defensa, y vista la admisión realizada por mi defendido, y en virtud que el ilícito que se la endilgado en su penalidad permite la aplicación de la Suspensión Condicional Del Proceso, se solicita respetuosamente al tribunal proceda a su aplicación, y en consecuencia imponga a mi representado las condiciones que deba cumplir y el lapso en que deban verificarse, proponiendo esta defensa a este Tribunal que una de las condiciones a imponer, de ser acordada la solicitud, sea la siembra de 50 árboles de la especie Saman. Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra el representante del Ministerio Público a los fines de exponer: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, de ser declarada con lugar la solicitud de la defensa, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, a la cual este despacho fiscal no tiene objeción alguna, que se oficie al Ministerio del Ambiente a los fines de que una vez que sea verificada la siembra de las 50 especies de Saman, este informe al Tribunal sobre el cumplimiento de esta condición. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “De la exposición del representante fiscal en que presento formalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ALVARO JOSE TOVAR PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.877.543, por la comisión del Delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se desprenden que fueron observados los requisitos que a tal efecto exige la norma adjetiva en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que las pruebas que fueron ofrecidas se obtuvieron bajo los parámetros de la licitud que establece el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal razones por las que SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS. Ahora bien, en la oportunidad del derecho de palabra al acusado, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió de manera pura y simplemente los hechos imputados por el fiscal, solicitando su defensor el procedimiento de la Suspensión condicional del proceso en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: Efectivamente el delito imputado tiene una pena establecida de prisión de Uno (01) a Tres (03) años y los fundamentos de la suspensión condicional del proceso como limite máximo establece Tres (03) años para acogerse a esta alternativa procesal, en este sentido habiendo admitido los hechos, no observándose en la causa que el acusado tenga conducta predelictual distinta a la causa por la que se le acusa, no observándose que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y tomando en consideración que tal medida alternativa puede tenerse como una medida necesaria para la resolución de conflictos, como establece la norma en el Articulo 258, considera esta Juzgadora ajustado ADMITIR y en consecuencia decretar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguida a ALVARO JOSE TOVAR PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.877.543, por el lapso de un año a partir de la presente fecha y se establece como condiciones las siguientes:
1.- Sembrar la cantidad de 50 árboles de la especie SAMAN en el Área de la degradación.
2.- Abstenerse de portar armas.
3.-Presentación periódica cada 30 días durante el año de suspensión ante la Coordinación Zonal de esta Jurisdicción.
Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir para el día 17-10-2007, a las 2:30 PM se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, lo considera adherido a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.

SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 17-10-2007, a las 2:30 PM, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son la siguientes:
1.- Sembrar la cantidad de 50 árboles de la especie SAMAN en el Área de la degradación.
2.- Abstenerse de portar armas.
3.-Presentación periódica cada 30 días durante el año de suspensión ante la Coordinación Zonal de esta Jurisdicción.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la siembra de las 50 especies del árbol Saman en la zona donde ocurrió la degradación. Mantengase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR