REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-9034-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMAS: ESTEBAN RAMON LOVERA LAYA (OCCISO)
DEFENSA: DRA. KATIUSKA PINTO
IMPUTADOS: RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.785, Nacido en Fecha 16-01-86 en San Fernando de Apure, Estado Apure, Estado Soltero, Residenciado en la Avenida Maria Nieves, Casa Numero 52, al lado de la Ferretería Techo Mundial, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Técnico en Sistemas de Refrigeración, trabajando actualmente en el Comando Regional de la Guardia Numero 6 (CORE 6 ). Hijo de EDUARDO BOLIVAR (v) y de LUCIA DEL VALLE GUTIERREZ (v) Residenciados en la Avenida Maria Nieves, Casa Numero 52, al lado de la Ferretería Techo Mundial, San Fernando de Apure, Estado Apure.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de OCTUBRE de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.785, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a la Defensora Publica de guardia Dra. KATIUSKA PINTO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.785, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 8°, en concordancia con el 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Yo salí de la entrada del Parque de Ferias y voy agarrando ya mi vía, en eso viene la moto de color así anaranjado, tipo Jaguar, a alta velocidad y la persona que venia manejando perdió el control y cae en el pavimento e impacta en la parte trasera del carro de un lado, la moto no impacto con el carro de frente y allí se ve porque el carro no tiene impacto de la moto marcado, no chocamos de frente, el muchacho perdió la estabilidad y rodó y después fue que choco, allí también estaba un carro que fue el que me dio el paso para salir a la vía y con la pasada del carro y con la velocidad no pudo y rodó. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la defensa quien formula las siguientes preguntas al imputado: QUE CARRO ERA EL QUE TE DIO EL PASO? Era un camión 350 de esos que cargan frutas, el se paro y me dio el paso. CESO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “Oída la exposición de mi defendido, en donde se observa que no existe el dolo o la intención de haber arremetido contra la vida del ciudadano Esteban Ramón Lovera Laya, y aunado que de su declaración se desprende que el iba saliendo del Parque de Ferias y había otro vehículo, un camión que transportaba frutas y el vehículo moto donde iban las victimas iva a gran velocidad, y esquivando el camión perdió el control de la moto ni siquiera la moto impacto contra el vehículo conducido por mi defendido; así mismo, vista la solicitud fiscal, y en vista de que hay aun investigaciones por practicar para lograr la verdad material de los hechos me adhiero a la solicitud de proseguir por el procedimiento ordinario y a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no estando de acuerdo con la solicitud de imposición de la establecida en el ordinal 8°, por cuanto mi defendido es de escasos recursos económicos y están solicitando la imposición de fiadores y aunado a ello mi defendido es perfectamente ubicable en el CORE 6 donde labora actualmente. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al la Representante de la Victima MARIA BOHORQUEZ, en su condición de Hermana del ciudadano ESTEBAN RAMON LOVERA LAYA, quien expuso: “El día del accidente el salio de mi casa, donde va a desayunar y a almorzar, y sale en esa dirección, el señor del libre viene violentamente e impacta de frente, cuando lo impacta cae hacia adelante del camión, quedo vuelto nada y el de atrás quedo vivo y llegando murió, necesito una revisión profunda del caso porque no me parece una declaración real ni franca. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.785, las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 Ejusdem, referentes a las PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGRASE POR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD DE UN SALARIO MINIMO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del Imputado RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.785, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE DÍAS (20) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGRASE POR LA VIA DE MULTA HASTA POR LA CANTIDAD DE UN SALARIO MINIMO.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR