REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de OCTUBRE de 2006.-
195° Y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-8245-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO
VICTIMA: FUNDO LAS CABAÑUELAS (LINO ELEAZAR BOHORQUEZ PUERTA)
IMPUTADOS: IDELGAR VICENTE VILLANUEVA, Titular de La Cédula De Identidad Número V-13.394.229; Y EMILIO RAFAEL DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-3.237.375.

En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de OCTUBRE de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Ministerio Publico DR. GREGORICK SARMIENTO, la Defensa Abg. LUISA MARIA PANTOJA, los imputados IDELGAR VICENTE VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.394.229 Y EMILIO RAFAEL DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-3.237.375, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal en esta oportunidad cambia la calificación con respecto al delito HURTO DE GANADO CALIFICADO por la calificación del delito HURTO DE GANADO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, calificación que obedece a que la Fiscalía como parte de Buena fe está considerando las circunstancias de que el animal objeto del delito o sobre el cual recae el delito, fue recuperado por la propia victima, y donde el delito HURTO CALIFICADO no se perfeccionó. Escrito cursante a los folios TREINTA Y UNO (31) al TREINTA Y NUEVE (39) presentado por ante el Area de alguacilazgo en fecha 23 de Mayo de 2006, donde ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los Ciudadanos IDELGAR VICENTE VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.394.229 Y EMILIO RAFAEL DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-3.237.375 por el delito de HURTO DE GANADO CALIFICADO, calificación que ha sido cambiada por HURTO DE GANADO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION) así como de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION cursantes a los folios TREINTA Y TRES (33) al TREINTA Y SIETE (37) y del OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, cursantes a los Folios TREINTA Y SIETE (37) al TREINTA Y NUEVE (39), especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a l ciudadanos IDELGAR VICENTE VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.394.229 Y EMILIO RAFAEL DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-3.237.375 por el delito de HURTO DE GANADO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en contra del FUNDO LAS CABAÑUELAS. De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, así como cada una de la alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto a los mismos si deseaban declarar, quienes manifestaron a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que SI deseaban y expusieron ambos, uno después del otro lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Oída como ha sido de viva voz que mi representado admite los hechos por el delito por el cual el Ministerio Público lo acusa, solicito se imponga la sentencia condenatoria de manera inmediata y se apliquen los beneficios y rebajas correspondientes de un tercio a la mitad de conformidad con el artículo 376 Código Organico Procesal Penal, y por cuanto en el presente caso no hubo violencia, se tome en consideración el daño social causado, por ello solicito que se le rebaje la mitad de la pena correspondiente, así mismo solicito que el tribunal se sirva oír la admisión de hechos hecha por los imputados para cumplir con uno de los requisitos de este procedimiento y que se sirva pronunciarse sobre esta solicitud.- Es todo” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos IDELGAR VICENTE VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.394.229 Y EMILIO RAFAEL DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-3.237.375, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en contra del FUNDO LAS CABAÑUELAS, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz del acusado, de forma individual y sin coacción alguna, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:

PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.

SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir los acusados IDELGAR VICENTE VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.394.229 Y EMILIO RAFAEL DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-3.237.375.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera vigente para la fecha de la comisión de los hechos, establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN para el delito de HURTO DE GANADO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, determinándose que el acusado no tiene antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de DOS (02) AÑOS, según el articulo 74 del código penal venezolano quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, aunado a ello se toma en cuenta que como el delito fue frustrado conforme al artículo 80 del Código Penal, se hace la correspondiente rebaja de la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, que sería en este caso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, por cuanto se evidencia que en la comisión del delito no hubo violencia, quedando la pena a aplicar de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En definitiva este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos IDELGAR VICENTE VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.394.229 Y EMILIO RAFAEL DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-3.237.375, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en contra del FUNDO LAS CABAÑUELAS, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR



EL FISCAL

Dr. GREGORICK SARMIENTO







LA DEFENSA

DRA. LUISA MARIA PANTOJA







LOS IMPUTADOS

IDELGAR VICENTE VILLANUEVA Y EMILIO RAFEL DAZA








LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS







CAUSA 1C-8245-06