REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de octubre de 2.006
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-9044-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 5º DEL M.P.

DEFENSA DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN. DEFENSORA PRIVADA.


VÍCTIMA : FELIX ERNESTO RUIZ SALAZAR


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS, venezolano, natural de Bruzual. Estado Apure, de 19 años de edad, FN: 29-09-87, de profesión u oficio Soldado activo del Ejército destacado en Pto. Páez. Batallón 912, residenciado en Calle 1. Barrio Los Ángeles. Casa SN. Bruzual Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.233.405.-


En el día de hoy diecinueve (19) de octubre de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS, tener defensor privado la cual es la DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN, quien se encuentra debidamente juramentada; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. GREGORICK SARMIENTO, Fiscal 5º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al Ciudadano ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS, primero que nada voy a consignar copia fotostática de entrevista a la víctima y posteriormente voy a consignar la original de esta entrevista. Seguidamente me permito explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). A tal efecto por lo expuesto en el acta policial, esta representación fiscal precalifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal al imputado ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario, en virtud que existen diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º y 8º concatenada esta última con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación de fiadores, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “Rechazo en todas y cada una de sus partes lo expuesto en este acto por la representación fiscal dado que de las actuaciones consignadas no surgen elementos inculpantes en contra de mi representado pero si fallas que constan de la actuación policial, todo lo cual considero pertinente demostrar en el lapso de la investigación que se llevara a cabo, de igual manera manifiesto a este tribunal que mi defendido es plaza adscrita al Batallón de la Armada con sede en la Ciudad de Pto Páez, es persona de escasos recursos económicos, por lo que solicito se le aplique una medida cautelar como sea la presentación en la ciudad de Bruzual y que no se le fije caución económica por cuanto el mismo no tiene recursos, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al imputado ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS, solicitadas por el representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS, contenidas en el artículo 256 numeral 3º y 8º el octavo concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la prefectura de Bruzual del Estado Apure. – Fianza de dos persona reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento del imputado de un salario mínimo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del imputado ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS, de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numeral 3º y 8º el octavo concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la prefectura de Bruzual del Estado Apure. – Fianza de dos persona reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento del imputado de un salario mínimo.
TERCERO: Líbrese Oficio a la Prefectura de Bruzual Estado Apure a los fines de las presentaciones del imputado. Remítase el expediente una vez firme la decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL QUINTO DEL M.P.,

DR. GREGORICK SARMIENTO

LA DEFENSORA PRIVADA,

DRA. OLGA JUDITH DE MATERÁN

EL IMPUTADO DE AUTOS,

ELIO ALEXIS GUTIERREZ BARRIOS

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C9044-06
WAT/JLSR/jlsr.-