REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-8954-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.682, Nacido en fecha 21-08-65, Edad: 46 años. Estado Civil Soltero, Residenciado en la vía Achaguas, Vecindario Payarita, Fundo “El Samancito” Estado Apure. De Profesión u Oficio: Obrero. Hijo de Matilde Rojas (v) residenciada en Barrio Jaime Lusinchi, San Fernando Estado Apure y Herman Antonio Laya (v) residenciado en Guasimal, Estado Apure.

En el día de hoy, DOS (02) de OCTUBRE de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: RAFAEL ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.682, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Público de Guardia Dr. JUAN PERNIA CAMPOS. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.682, aprehendido por las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificadas en el Acta Policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Como se puede apreciar en el contenido de la misma, aun cuando dejan constancia del peso aproximado, no especifican cual es el tipo de sustancia que existía al momento de la incautación. De igual forma claramente se puede constatar que no hubo testigos presentes en el sitio de procedimiento. Por cuanto el Ministerio Público fuera de actas tiene conocimiento de que los funcionarios actuantes entraron a la casa sin ninguna orden, es por ello que solicito la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN. Debo manifestar al imputado que dado los claros indicios que pudieran hacer objeto a su persona como participe en el hecho perpetrado, que el Ministerio Público hará todo lo posible por investigar en referencia a los hechos, de tal manera que si el esta inmiscuido en este acto, deberá tener cuidado. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de QUERER DECLARAR y expuso textualmente lo siguiente: “que cuando ellos llegaron no me dejaron meter para adentro, dijeron esto es tuyo y yo dije ustedes me están viendo que esto no es mío y ellos llegaron y me tumbaron lo que estaba adentro y se llevaron unos reales de la hija mía, una motosierra, una plancha, y una licuadora. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. JUAN PERNIA CAMPOS: “Oída la exposición de los hechos, esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, por lo que solicito se decrete la Nulidad de la Aprehensión. Es todo.” Acto seguido la Jueza toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.682 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente.” Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.682 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.

TERCERO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.682. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL-


WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL

DR. ANGEL SATURNO VALERO








LA DEFENSA

DR. JUAN PERNIA CAMPOS








EL IMPUTADO

ROJAS RAFAEL ANTONIO










LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS






CAUSA 1C-8.954-06