REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 2O de OCTUBRE de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 1C-8971-06.-

FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: FELIX ARVELO.-
VICTIMA: JOSE MANUEL GARCIA.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-8971-06 nomenclatura de este Tribunal y (04-001-0747-01 de la Fiscalía), seguida en contra del ciudadano FELIX ARVELO; de conformidad el artículo 318 ordinal 1° primer supuesto en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, ya que existió una presunción de un hecho punible de los previstos y sancionados en la norma sustantiva penal, delito antes mencionado, pero en vista de los resultados obtenidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-8971-06-; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, y en consecuencia declara la actual decisión,
Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.









EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ-.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE JUIS SANCHEZ-.











CAUSA N° 1C-8971-06.-
04-001-0747-01
WAT/JLS/LMFB