REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-8497-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: DR. ULISES RIVAS. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. LESIONES CULPOSAS GRAVES
VICTIMA: EDGAR BRIZUELA GIL (OCCISO)
IMPUTADOS: CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N ° V-10.267.037, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, De Profesión U Oficio Abogado , residenciado en la Misión Arriba, carrera 08, con calle tres, Calabozo, Estado Guarico.,

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de OCTUBRE de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS, os representantes de la Victima CARMEN BRIZUELA Y EDGAR GIL TERAN, padres de la misma, la Defensa DR. AGUSTIN MILLAN y el Imputado CASTOR JOSE VILLAROEL PIÑA, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión, advirtiendo la ciudadana juez que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo que no se tocaran cuestiones de fondo propias del Juicio Oral y Publico. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal vista el escrito acusatorio presentado en fecha 27-06-2006 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ratifica los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION desplegados en el Capitulo Tercero (Folios 152 al 156) del mencionado escrito basando la presente acusación en los siguientes elementos: Testimonio del Medico Forense Clemente Lugo Sojo, Experto Profesional III funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Amazonas, quien practico Reconocimiento Medico Legal a los ciudadanos EUDIS LONGA, JUAN LONGA, CASTOR VILLAROEL y JESUS LONGA; Testimonio del funcionario Distinguido (TT) ROMER JESUS CORDERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Amazonas, quien suscribe el acta policial y realizó el levantamiento del croquis; Testimonio del ciudadano LONGA RUIZ JESUS MANUEL, Venezolano, de 19 años de edad, residenciado en el barrio Pozo, azul, carrera dos número: 15, teléfono: 0246-8714439 y titular de la C.I.V-17.164.093, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “…resulta que Salí de Calabozo con mi hermano Eudis, Juan, Martín, Castor y mi persona y veníamos en un carro Dogger Brisa, color marrón propiedad de Castor, con la finalidad de venir aquí a San Fernando para ver el rali de las lanchas y al llegar aquí nos acercamos hasta donde estaban las lanchas estacionadas frente al aeropuerto de esta ciudad y resulta que las lanchas ya habían arrancado hacia puerto ayacucho Estado Amazonas y motivado a eso nos fuimos para Puerto Ayacucho y llegamos al paso Cinaruco nos estrellamos con una gandola y una Trail Blazer y debido al choque Martín quedo muerto y a Eudis, castor, Juan y mi persona fuimos trasladados a Puerto Carreño Colombia, para un hospital de esa localidad y como mis hermanos Eudis y Juan estaban mas delicados de salud, fueron posteriormente trasladados al hospital de Puerto Ayacucho, donde fueron dados de alta ese día domingo…” Testimonio del adolescente LONGA RUIZ EUDIS DAVID, Venezolano, de 14 años de edad, residenciado en el Barrio Pozo azul, carrera dos, casa No. 15 y titular de la C.I.V-21.278.108, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta que nosotros salimos de Calabozo directo para Puerto Ayacucho y al llegar aquí a san Fernando de Apure, nos paramos para echar gasolina y nos comimos hacia Puerto Ayacucho y por la vía de Cinaruco, el Doctor Villaroel era el que iba manejando y cerca del paso de la balsa, estaba una gandola estacionada con la cual chocamos, luego yo no recuerdo mas nada porque yo quede inconsciente y cuando me desperté estaba en un hospital de Colombia y de allí nos trasladaron para el hospital de Puerto Ayacucho y a mi me enyesaron la mano izquierda y luego nos fuimos par la casa de mi hermano de nombre euclides longa…”; Testimonio del ciudadano JUAN LUIS LONGA RUIZ, titular de la C.I.V-19.942.090, de 18 años de edad, residenciado en la carrera 2 de la Urbanización Pozo azul, casa No. 15, Avenida 23 de Enero, Calabozo Estado Guarico, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Bueno yo venia dormido y cuando desperté ya estaba en Carreño, si se que el piloto era Castro Villarroel…”; Testimonio del ciudadano EDGAR MARTIN GIL TERAN, titular de la C.I.V-7.280.992, de 46 años de edad, residenciado en la carrera 2 entre calle 3 y 4, Barrio Pozo azul, Calabozo Estado Guarico, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “…El ciudadano Villaroel no iba manejando el iba borracho iba de copiloto, por medio de los balseros y los que trabajan en los kioscos, Jesús salio corriendo, se los llevaron en un camión que llevaban unos evangélicos para el Hospital de Colombia, ellos se llevaron Edgar Martín sin nuestro consentimiento el salio para la casa y se lo llevaron…”; Testimonio del ciudadano: EFREN YOGUIR GUTIERREZ, Venezolano, natural de ésta ciudad, de 27 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el paso el Cinaruco, Estado Apure, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente”…yo estaba en mi casa como a las cinco de la tarde y al frente de mi casa estaba estacionada una gandola que tenia dos días accidentadas y cerca de la gandola estaba estacionada una camioneta tril blazer y que desconozco el dueño y venia un carro a alta velocidad y cuando se dio de cuenta tenia la gandola encima, freno y se coleo y le dio a la tril blazer por detrás y le exploto un caucho y se fueron de lado e impacto con la gandola y en el momento que chocan salio el chofer asustado del carro y luego salimos a auxiliarlo, sacamosa los que estaban en la parte de atrás sacamos a dos porque el otro estaba muerto luego los extendimos en el suelo y uno estaba como convulsionando, luego sacamos al que estaba adelante que estaba atrapado con el cinturón de seguridad y tuvimos que picarlo, después que la sacamos lo inmovilizaron y luego empezamos a llamar para que los llevaran a Puerto Páez, entonces un señor evangélico se presto para hacerles el favor luego los montamos en el carro y ellos Iván inconcientes y el chofer no sabia que el otro se había muerto le dijeron fue en Puerto Páez…”; Testimonio del ciudadano: GUTIERREZ DAVID ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 23 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el paso Cinaruco, Municipio Pedro Camejo, titular de la CV-14.949.142, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente; “…cuando yo llegue el carro había chocado con una Trail Blazer y después que choco con trail blazer cuando se fue coleado se impacto con la gandola que estaba ahí, cuando yo ayude a sacar los que estaban allí ya el que estaba manejando estaba afuera que era un chamito de 18 o 19 años, sacamos a dos pasajeros que iban atrás y el que iba adelante, mandamos lo que estaban heridos a Puerto Páez, estos estaban ingiriendo bebidas alcohólicas y el que iba adelante era un señor flaco de lentes que estaba presuntamente estaba borracho por la cantidad de botellas que estaban dentro del vehículo…”; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha: 30 de Agosto del año 2004, suscrito por el funcionario Médico Forense Clemente Lugo Sojo, Experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, practicado al ciudadano CASTOR JOSE VILLAROEL PIÑA, el cual arrojo el siguiente resultado: Contusión Excoriada en miembro superior derecho. Neumotorax derecho. Tiempo de Curación: 18 días Tiempo de Incapacidad 18 días; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha: 30 de Agosto del año 2004, suscrito por el funcionario Médico Forense Clemente Lugo Sojo, Experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, practicado al ciudadano JESUS LONGA, el cual arrojo el siguiente resultado: Contusión Excoriada en región frontal y parietal derecha. Tiempo de Curación: 08 días Tiempo de Incapacidad 08 días; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha: 30 de Agosto del año 2004, suscrito por el funcionario Médico Forense Clemente Lugo Sojo, Experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, practicado al ciudadano JUAN LONGA, el cual arrojo el siguiente resultado: Contusiones Excoriadas en cava, retroauricular derecha y miembro superior derecho. Tiempo de Curación: 08 días Tiempo de Incapacidad 08 días; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha: 30 de Agosto del año 2004, suscrito por el funcionario Médico Forense Clemente Lugo Sojo, Experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, practicado al adolescente EUDIS LONGA, el cual arrojo el siguiente resultado: Fractura del segundo metacarpiano izquierdo Contusión equimotica en ojo derecho. Tiempo de Curación: 30 días Tiempo de Incapacidad 30 días; Experticia de fecha 07/09/2004, suscrita por el C/1ro (TT) ORLANDO HERNANDEZ DIAZ, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Amazonas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial Carrocería 1GNDT13S322352516, Serial de Motor C22352516, Color Gris, Placas GBU-74G; Experticia de fecha 20/09/2004, suscrita por el C/2do (TT) JESUS RAMON DAAL CALDERA, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Amazonas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Fabricación Nacional, Modelo Suescun, Clase Remolque, Tipo Plata forma, Serial Carrocería TS0047, Color Rojo, Placas 49H-OAC; Experticia de fecha 20/09/2004, suscrita por el C/2do (TT) JESUS RAMON DAAL CALDERA, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Amazonas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca GMC, Modelo J-95, Clase camión, Tipo Chuto, Serial Carrocería 1GDTC4J0EV523855, Serial de Motor EMD2502D9435, Color Rojo, Placas 930-XHM; ACTA POLICIAL POR REMOCION Y TRASLADO DE CADAVER: de fecha 28 de Agosto del año 2004 , suscrita por funcionario Cordero Romer , adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre , N: 32 del Estado Amazonas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “que tuvo conocimiento como a las cinco de la tarde, que ocurrió un accidente de tránsito y que se encontraba una persona sin signos vitales, se trasladó al sitio, constituyéndose en comisión y constatando la veracidad de los hechos el cadáver fue identificado como: GIL BRIZUELA EDGAR MARTIN, el cual fue trasladado a la Morgue del Hospital Doctor José Gregorio Hernández, de la ciudad de Puerto Ayacucho, para la respectiva Autopsia de Ley. De igual manera refiere que en las adyacencias se observan: “en el vehículo se encontraban botellas de cervezas, consumidas y otras sin destapar. La vía se encuentra en mal estado por ser una vía de tierra (granzón). objetos y elementos que pudieran guardar relación con el hecho: dentro y fuera del vehículo se encontraron botellas de cervezas, consumidas y otras sin destapar, una gavera de cerveza en la maletera, una cava de color azul con hielo y cerveza; CROQUIS DEL ACCIDENTE: de fecha 28-08-04, levantado por el funcionario: Cordero Romer, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, N: 32 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde se detalla en la grafica, los vehículos involucrados, apreciándose donde quedó marcado los 47 metros de rayado o marcas dejado por el vehículo, placas: JAM-25E, modelo Brisa, clase Automóvil, tipo sedán, tripulado por el ciudadano: CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA; INSPECCIÓN OCULAR: de fecha 28 de Agosto del año 2004, Expediente: M-006-04, suscrita por el funcionario: Romero Jesús Cordero, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, N: 32 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en el cual deja constancia de las características en que se encontraba el sitio del suceso y la vialidad adyacente.”; Certificado de Defunción de fecha 28/08/2004, suscrito por el Medico José Arianna, adscrito al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho del Estado Amazona, de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR MARTIN GIL BRIZUELA, el cual sufrió Traumatismo Cráneo encefálico con perdida de masa encefálica y bóveda craneada por accidente vial; Acta de Defunción de fecha 30/08/04, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazona, mediante la cual se deja constancia que falleció el adolescente EDGAR MARTIN GIL BRIZUELA, de 16 años de edad; Así mismo, RATIFICO todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos, especificados en el Capitulo V del escrito acusatorio (Folios 156 al 159) siendo estos: 1) TESTIMONIALES: Testimonio del Medico Forense (Como experto ) Clemente Lugo Sojo, Experto Profesional III funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Amazonas, estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en cuanto a que disertará acerca del contenido de los Reconocimientos Médicos practicados a los ciudadanos EUDIS LONGA, JUAN LONGA, y JESUS LONGA, se demostrará la entidad, gravedad y tipo de lesión proferida; Testimonio del funcionario Distinguido: ROMER JESUS CORDERO, adscrito al Comando de Vigilancia de Transito Terrestre con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en cuanto a la elaboración del gráfico, croquis o levantamiento de accidente, en el lugar de los hechos, y obviamente fue este el funcionario actuante en el procedimiento, que dio lugar a la denuncia y notificación de los hechos que en principio fueron investigados penalmente, previa realización de las actuaciones administrativas de tránsito tal como lo prevé la Ley que regula la materia y que dieron lugar a este acto conclusivo; Testimonio del ciudadano: GIL TERAN EDGAR MARTIN, titular de la C.I.V-7.280.992, en su condición de victima, estableciendo la eficacia y conducencia de su manifestación oral y Pública en el contradictorio, para que deponga como se suscitaron los hechos, pues se trata del padre de la persona quien en vida respondía al nombre de: EDGAR MARTIN GIL BRIZUELA y está dentro de la calificación de víctima, como aquellas que se denominan directas, pues es progenitor del occiso sufre física y mentalmente la pérdida irreversible de su deudo, dándole el tratamiento en este acto conclusivo a los conocimientos que tiene de los hechos de testigo referencial y así estriba su pertinencia y utilidad, puesto que la fuente cognoscitiva de los hechos es por el relato escuchado en las voces de otros interlocutores distintos al de su persona; Testimonio del ciudadano LONGA RUIZ JESUS MANUEL, titular de la C.I.V-17.164.093. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, puesto que es la persona que directamente sufrió las lesiones y que tiene conocimiento como realmente ocurrieron los hechos, porque estuvo en el sitio de los hechos, los vio, los percibió a través de sus sentidos es testigo presencial de estos; Testimonio del adolescente LONGA RUIZ EUDIS DAVID, titular de la C.I.V-21.278.108, Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, puesto que es la persona que directamente sufrió las lesiones y que tiene conocimiento como realmente ocurrieron los hechos, porque estuvo en el sitio de los hechos, los vio, los percibió a través de sus sentidos es testigo presencial de estos; Testimonio del ciudadano JUAN LUIS LONGA RUIZ, titular de la C.I.V-19.942.090, Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, puesto que es la persona que directamente sufrió las lesiones y que tiene conocimiento como realmente ocurrieron los hechos; Testimonio del ciudadano: EFREN YOGUIR GUTIERREZ, Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, puesto que observo como realmente ocurrieron los hechos, porque estuvo en el sitio de los hechos, los vio, los percibió a través de sus sentidos es testigo presencial de estos; Testimonio del ciudadano: GUTIERREZ DAVID ANTONIO, Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, puesto que observo como realmente ocurrieron los hechos, porque estuvo en el sitio de los hechos, los vio, los percibió a través de sus sentidos es testigo presencial de estos; 2) EXPERTICIAS: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 30/08/04, suscrito por el Médico Forense Clemente Lugo Sojo, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, practicado al ciudadano CASTOR JOSE VILLAROEL PIÑA; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 30/08/04, suscrito por el Médico Forense Clemente Lugo Sojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, practicado al ciudadano JESUS LONGA. Se demostrará con este informe formado por un profesional, con industria y arte en la medicina forense y legal la entidad, tipo y gravedad, de las lesiones proferidas en la integridad física de la víctima la región afectada. El tiempo de curación y la incapacidad del mismo; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha: 30 de Agosto del año 2004, suscrito por el funcionario Médico Forense Clemente Lugo Sojo, Experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, practicado al ciudadano JUAN LONGA; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha: 30 de Agosto del año 2004, suscrito por el funcionario Médico Forense Clemente Lugo Sojo, Experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, practicado al adolescente EUDIS LONGA; Experticia de fecha 07/09/2004, suscrita por el C/1ro (TT) ORLANDO HERNANDEZ DIAZ, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Amazonas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial Carrocería 1GNDT13S322352516, Serial de Motor C22352516, Color Gris, Placas GBU-74G; Experticia de fecha 20/09/2004, suscrita por el C/2do (TT) JESUS RAMON DAAL CALDERA, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Amazonas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Fabricación Nacional, Modelo Suescun, Clase Remolque, Tipo Plata forma, Serial Carrocería TS0047, Color Rojo, Placas 49H-OAC; Experticia de fecha 20/09/2004, suscrita por el C/2do (TT) JESUS RAMON DAAL CALDERA, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Amazonas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca GMC, Modelo J-95, Clase camión, Tipo Chuto, Serial Carrocería 1GDTC4J0EV523855, Serial de Motor EMD2502D9435, Color Rojo, Placas 930-XHM; DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL POR REMOCION Y TRASLADO DE CADAVER: de fecha 28/08/2004 , suscrita por funcionario Cordero Romer , adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre , N: 32 del Estado Amazonas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “que tuvo conocimiento como a las cinco de la tarde, que ocurrió un accidente de tránsito y que se encontraba una persona sin signos vitales, se trasladó al sitio, constituyéndose en comisión y constatando la veracidad de los hechos el cadáver fue identificado como: GIL BRIZUELA EDGAR MARTIN; CROQUIS DEL ACCIDENTE: de fecha 28-08-04, levantado por el funcionario: Cordero Romer, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, N: 32 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde se detalla en la grafica, los vehículos involucrados, apreciándose donde quedó marcado los 47 metros de rayado o marcas dejado por el vehículo, placas: JAM-25E, modelo Brisa, clase Automóvil, tipo sedán, tripulado por el ciudadano: CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, estribando gráficamente en esto la utilidad y conducencia de este otro medio de prueba; INSPECCIÓN OCULAR: de fecha 28 de Agosto del año 2004, Expediente: M-006-04, suscrita por el funcionario: Romero Jesús Cordero, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, N: 32 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en el cual deja constancia de las características en que se encontraba el sitio del suceso y la vialidad adyacente.”; Certificado de Defunción de fecha 28/08/2004, suscrito por el Medico José Arianna, adscrito al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Puerto Ayacucho del Estado Amazona, de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR MARTIN GIL BRIZUELA, el cual sufrió Traumatismo Cráneo encefálico con perdida de masa encefálica y bóveda craneada por accidente vial; Acta de Defunción de fecha 30/08/04, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazona, mediante la cual se deja constancia que falleció el adolescente EDGAR MARTIN GIL BRIZUELA, de 16 años de edad; Por último me reservo el derecho de ofrecer nuevas pruebas, en el caso de conocerlas luego y siempre que sean conformes a nuestro derecho adjetivo Penal, especificando a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N ° V-10.267.037, suficientemente identificado en autos, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º Ejusdem, en perjuicio de EDGAR BRIZUELA GIL (OCCISO). Asimismo se cometió el delito de Lesiones Culposas Leves, el cual no puede ser ejercido la acción a través del libelo acusatorio por existir prohibición expresa por la norma sustantiva penal, que establece que el delito es perseguido a instancia de la parte agraviada, por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 330 Ejusdem y, en consecuencia se imponga una SENTENCIA CONDENATORIA PARA EL ACUSADO, de conformidad con las normas sustantivas ya señaladas. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, así como cada uno de los Medios alternativos de prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declara, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento su deseo de declarar, manifestando lo siguiente: “Ese día sábado nos decidimos venir a San Fernando, Juan, Jesús, Eudes y mi suegro, y Martincito no fue, que estaba donde mi cuñada, entonces el dijo que quería venir con nosotros, yo a el no lo conozco mucho y le dije que pidiera permiso primero, y Jesús le dice: vaya y pida permiso!, y el dijo que ya estaba listo, que ya le habían dado el permiso, bueno, en eso salimos y mi cuñado dijo: vamos para Puerto Ayacucho, porque ya el Rally había salido, total que nos fuimos y le dije a Jesús, bueno, yo manejo un pedazo y cuando me canse manejas tu, echamos gasolina y en San Juan de Payara le dije que manejara el, nos habíamos tomado como dos cervezas cada uno y estábamos con ratón, pero no estábamos rascados, y yo como estaba de copiloto, agarre me puse el cinturón y me dormí, el gordo se quedo dormido y se quedaron despiertos Martín, Eudes y Jesús y cuando me despierto, estoy hospitalizado en Puerto Carreño, y pregunte que era lo que había pasado y Jesús me dijo que la bajada lo había sorprendido y que los cauchos le habían explotado y allí fue cuando choco, nos trajeron para Puerto Páez y de allí la Guardia nos llevo a Puerto Carreño. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. AGUSTIN MILLAN: “Oída la exposición de mi defendido en la cual de su declaración se desprende que los hechos no ocurrieron como los narro el Ministerio Público, por lo cual esta defensa solicita se ordene el paso de las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde se demostrara la inocencia y se hará uso del Principio de la Comunidad de la Prueba. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Victima (Padre) EDGAR MARTIN GIL TERAN, quien expuso: “El señor que esta aquí no iva manejando, sino Jesús Longa, el debe tener como veinte años, yo no estoy en contra de el, ellos llevaban cervezas y estaban tomando aguardiente, ellos todos ivan rascados, hasta el que iba manejando. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, el Representante de la Victima, la defensa y el Acusado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por la Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada en contra de CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V10.267.037, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º Ejusdem, en perjuicio de EDGAR BRIZUELA GIL (OCCISO). Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes, en consecuencia se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida a CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V10.267.037, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º Ejusdem, en perjuicio de EDGAR BRIZUELA GIL (OCCISO). Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio que corresponda una vez vencido el lapso de Ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada en contra de CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V10.267.037, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º Ejusdem, en perjuicio de EDGAR BRIZUELA GIL (OCCISO).

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

TERCERO: Se apertura la causa a Juicio Oral y Publico CASTOR JOSE VILLARROEL PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V10.267.037, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º Ejusdem, en perjuicio de EDGAR BRIZUELA GIL (OCCISO).

CUARTO: Se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR