REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8847-06
IMPUTADO: apodado EL PIPIO
VICTIMA: CARMEN BEHTSIMAN AGUIRRE HERNÁNDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 22-09-06, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, encargado como Fiscal Cuarto Dr. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-8847-06, nomenclatura de este Tribunal y N° 04-F4-0630-01 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano apodado EL PIPIO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 19-01-00, en contra del ciudadano apodado EL PIPIO, como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES y donde aparece como victima CARMEN BEHTSIMAN AGUIRRE HERNÁNDEZ.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, encargado de la Fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8847-06, seguida en contra del imputado apodado EL PIPIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, precalificado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico en perjuicio de CARMEN BEHTSIMAN AGUIRRE HERNÁNDEZ. conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-8847-06
WAT/MGF/mec.-
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