REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-8921-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: CARMEN MARIA PADRON
IMPUTADO: WOLFANG ANTONIO PADRON

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de 2006, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Previamente, y sin cercenarle el derecho de ser oído el imputado, quiero hacer del conocimiento a este Tribunal de la actitud del ciudadano que es violenta, despectiva y agresiva per se, la mujer acá a mi lado es su madre y el señor dijo ella no era su madre el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público no encuentra los adjetivos ni las palabras para calificar la situación de la cual no se esta ventilando en esta audiencia, solo decir que esta asombrado porque, repito, no se pretende acusar a nadie, pero hay actitudes que dan lugar a que el Ius puniendi, que es la violencia contra la mujer y la familia, y no caminando por un solo lado, que seria el de la denunciante, porque el Estado Venezolano agoto las etapas del procedimiento educativo que establece la Ley, hubo la denuncia de la señora CARMON MARIA PADRON, madre del ciudadano acá presente, ahora bien, hasta ahora no ha habido un juicio civil, que seria cosa rara, algo inédito en los anaqueles del derecho venezolano, hasta ahorita se ha visto es la inquisición de la paternidad, no de la maternidad, de manera tal que en esta audiencia mediante el escrito suscrito en su debida oportunidad, con arreglo al Artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que habla de la gestión conciliatoria, jurídicamente si lamentamos que es una situación execrable del amor, entre miembros de la familia, y no es necesario ser abogado, sino tener un mínimo de formación para reconocer este hecho, no hubo tal gestión conciliatoria en este caso, y para ello el Artículo 39 de la Ley antes mencionada establece las Medidas Cautelares que pueden ser solicitadas y aplicadas en estos casos, porque cuando no opera la gestión conciliatoria se envían las actuaciones al Tribunal de Control para que se judialice la situación. El Ministerio Público solicito la aplicación de las Medidas estipuladas en el Artículo 34 Ejusdem, ordinales 1°, 4°, 5° y 9°, y dadas así las cosas ratifico el mencionado escrito consignado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 12-09-2006, siendo estas la del Ordinal 1° “Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma.”, la medida establecida en el ordinal 4° “Ordenar la restitución de la victima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia.”, aun y cuando se observa que aun la victima vive allí, Ordinal 5° “Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la victima.” Haciendo la acotación de que esta medida sea extensible hasta cualquier sitio donde se encuentre la victima y la establecida en el Ordinal 9° “Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la victima, del grupo familiar o de la pareja.”, aplicando las máximas de experiencia y el sentido común, siempre protegiendo a la familia. así mismo, solicito COPIAS CERTIFICADAS de lo aquí acordado y se envíe así mismo también copias certificadas de la presente audiencia a la Fiscalia Superior a los fines de tramitar Medida de protección a favor de la ciudadana CARMEN MARIA PADRON tal y como lo establece la Ley. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “Pasa que ella recogió un hijo y el hijo la agredió y yo le reclame que porque se dejaba agredir de esa forma y lo que me dijo fue que se cayo en el baño, yo trabajo en el monte y lo que hago es trabajar, y si llego a la casa y no tengo nada me insulta, y ella dice que es evangélica y me insulta y dice palabras feas, y yo cuando digo que ella no es mi madre porque ella me tiro de tres meses y por eso las lombrices me salen por todos lados y mi viejita fue la que me recogió, y las entradas que tengo a la policía es por ella porque me denunciaba porque yo no quiero estar con ella, y me dice que yo soy el perro, y yo le pregunto a Usted, si es evangélica, va a creer en brujos? Ella me dice, ay que Dios te reprenda que tienes el demonio adentro!! y ella es quien es el demonio, mi vieja tiene 70 y pico de años, y a ella le duele todo y se lamenta y por eso ella le puso Maria Dolores a mi abuelita, que es mi mama, otra cosa, ella dice que yo la voy a matar, yo no he agarrado cuchillo ni nada, una madre no debe perjudicar a su hijo de esa manera, el otro día yo cocino aparte y estaba cocinando unos pescuezos de pollo y me dijo desocupa las ollas y échaselo al perro que nadie se va a comer eso!! Y yo agarre y bueno los bote y le desocupe sus ollas, y teniendo ella tantas ollas para cocinar, que ni las usan. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dra. Meira Katiuska Pinto: “Oída la exposición de mi representado y la solicitud del representante del Ministerio Público, esta defensa se acoge a la misma. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima CARMEN MARIA PADRON: “Lo que tengo que decirles es que todo lo que les dijo mi hijo es mentira, yo fui a la Fiscalia Cuarta la primera vez porque estaba harta, y ya estoy cansada del maltrato físico, porque es el quien lo hace, mire yo escondo los cuchillos porque el dice que me va a partir el corazón, que me va a matar porque soy una perra, que no soy la mama y me dijo: Yo voy a decir cosas para ponerte feo con la gente!! Dios sabe que no es así, el vive allá todavía, y me acabo la puerta del cuarto, me partió un vidrio de la puerta de afuera y le dije que hasta cuando, me tira los platos si uno no le tiene la pasta y la carne lista, mire uno hace demasiado y ya estoy cansada, me tiene amenazada y se hinca de rodilla y dice: De que te mato, te mato!! Para que se te llene la boca de gusanos!! Y yo lo que digo es que bueno, que Dios lo perdone, y el dice, que baje Dios para ver si no va a ser mujer mía también!!, el se va a Guasimal unos días y vuelve a venir, otra cosa, yo no trato mal a mi madre, yo hasta le doy la comida a mi mama en la boca, yo soy enfermera jubilada, y yo no puedo lavar porque sufro de la columna, no puedo fregar tengo que buscar a una señora o mi hija me ayuda de vez en cuando, yo le digo a el que se deje de esas cosas, que ya va a tener 50 años, y le dije te voy a citar para que hablemos y dijo que no le interesaba, y la palabra dice que uno tiene que hacer caso a los autoridades que Dios a enviado a la tierra, y el lo que me dice es que yo el es hijo del diablo y que me ve iva a clavar el cuchillo en el corazón. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones del imputado y la victima, así como la solicitud fiscal a la cual se adhirió la defensa, y por cuanto considera este Tribunal que las Medidas solicitadas por la Vindicta Publica están ajustadas a la realidad actual, este Tribunal Primero de Primara Instancia en Función de Control ACUERDA: Imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referentes a la Emisión De Orden De Salida, De Forma INMEDIATA, De La Residencia De La Ciudadana CARMEN MARIA PADRON, Por Parte Del Ciudadano WOLFANG ANTONIO PADRON Y La Prohibición De Acercamiento Del Ciudadano WOLFANG ANTONIO PADRON A La Residencia, O Cualquier Otro Sitio Donde Se Encuentre La Ciudadana CARMEN MARIA PADRON. Así mismo se acuerda remitir COPIAS CERTIFICADAS de la presente decisión a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción a loa fines de que se tramite Medida de protección a favor de la ciudadana CARMEN MARIA PADRON. Con lugar la solicitud de copias Certificadas de la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.




DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:


|PRIMERO: Imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referentes a la Emisión De Orden De Salida, De Forma INMEDIATA, De La Residencia De La Ciudadana CARMEN MARIA PADRON, Por Parte Del Ciudadano WOLFANG ANTONIO PADRON Y La Prohibición De Acercamiento Del Ciudadano WOLFANG ANTONIO PADRON A La Residencia, O Cualquier Otro Sitio Donde Se Encuentre La Ciudadana CARMEN MARIA PADRON..


SEGUNDO: se acuerda remitir COPIAS CERTIFICADAS de la presente decisión a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción a loa fines de que se tramite Medida de protección a favor de la ciudadana CARMEN MARIA PADRON. Con lugar la solicitud de copias Certificadas de la Fiscalia Novena del Ministerio Público.


TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR