REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2006
196° y 147°


DESESTIMACION

CAUSA N° 1C-9041-06

FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JHON ECHENIQUE
VICTIMA: ZULAIMA SEQUEDA SUAREZ

Visto el escrito interpuesto por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual con fundamento en los artículos 34 ordinales 1° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea DESESTIMADA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ZULAIMA SEQUEDA SUAREZ, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 09-10-2006, en virtud de la denuncia proveniente por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuesta por la ciudadana ZULAIMA SEQUEDA SUAREZ, en su condición de victima, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional del Estado Apure, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano Jhon Echenique, en virtud que dicho ciudadano realizó un contrato verbal de comprarme un lote de mautes, donde fuimos hasta el fundo y el señor seleccionó el ganado y pidió que fuera trasladado hasta la Romana que se encuentra ubicada en la vía de Santa Elisa, lo que implico contratar el transporte y pagar los llaneros para el arreo, luego se peso dicho ganado, el cual arrojo quince mil (15.000) kilogramos, posteriormente se procedió a la expedición de guía mientras que el ciudadano antes mencionado buscaba el dinero en el banco,…pero al llegar al banco, el ciudadano me explico que no tenia el dinero y que debía seguir esperando, por la tanto le manifesté que ese era un negocio de contado, que al entregarle los mautes el debía pagarme, a todo esto el señor se molesto y manifestó que llevara los animales porque el no los iba a comprar, sin importarle los gastos ocasionados motivado al traslado, ni los perjuicios causados a los animales por motivo del viaje, por lo tanto solicito una comisión para dejar constancia de los hechos acontecidos…”.

El hecho por el cual fue denunciado el ciudadano JHON ECHENIQUE, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 ordinal 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: ZULAIMA SEQUEDA SUAREZ, en contra del ciudadano: JHON ECHENIQUE; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.

Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.





Causa N° 1C-9041-06
WAT/JLS/wn.-