REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de octubre de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-9050-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL M.P.

DEFENSA DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSOR PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) JOSÈ ANTONIO CALDERON, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 22 años de edad, FN: 18-06-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio Los Centauros. Manzana A. Vrda. 1. Casa No. 17. Por los Silos. San Fernando de Apure, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.639.648; BRAMBER JOSGLA SERRANO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 27 años de edad, FN: 25-08-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Urb. Los Centauros. Manzana C12. Casa No. 5. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.271.443.-


En el día de hoy veinticinco (25) de octubre de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando los imputados JOSÈ ANTONIO CALDERON y BRAMBER JOSGLA SERRANO, no tener defensor privado por lo que el Tribunal le informa que en la sala se encuentra la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Público, quien asumirá su defensa en esta audiencia; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal 2º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta a los Ciudadanos JOSÈ ANTONIO CALDERON Y BRAMBER JOSGLA SERRANO, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). A tal efecto por lo expuesto en el acta policial, esta representación fiscal precalifica el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Es por lo que se solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario, en virtud que existen diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, a los imputados JOSÈ ANTONIO CALDERON BRAMBER JOSGLA SERRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 8º presentaciones periódicas y fianza personal, es todo”. Acto seguido se informa a los imputados de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando los mismo no querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa en este acto se adhiere a la solicitud del representante del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de la fianza personal y las presentaciones periódicas, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados JOSÈ ANTONIO CALDERON BRAMBER JOSGLA SERRANO, contenidas en el artículo 256 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. – Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica para responder por vía de multa la cantidad de un salario mínimo. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados JOSÈ ANTONIO CALDERON BRAMBER JOSGLA SERRANO, plenamente identificados en la presente acta, contenida en el artículo 256 numeral 3º y 8º concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y – Constitución de fianza personal de dos personas de reconocida solvencia, moral y Económica, que respondan por un salario mínimo. Líbrese boleta de libertad constituida como sea la fianza. Remítase el expediente una vez firme la decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. LUISA PANTOJA.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

JOSÉ ANTONIO CALDERON

BRAMBER JOSÉ JOSGLA SERRANO


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C9050-06
WAT/JLSR/jlsr.-